Lo esencial en 30 segundos
- Qué es: empresa con plantilla formada al menos en un 70% por personas con discapacidad ≥33%. Combina actividad productiva ordinaria con servicios de ajuste personal y social (USAP).
- Para acceder: tener grado ≥33% reconocido + estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- Tipos: CEE de iniciativa social (sin ánimo de lucro, mayoría) y CEE de iniciativa empresarial (con ánimo de lucro). Acceso similar para el trabajador.
- Ayudas que recibe el CEE: hasta el 60% del SMI por trabajador con discapacidad + bonificaciones a la Seguridad Social + ayudas para adaptación de puestos.
- Diferencia con la empresa ordinaria: en un CEE convives con compañeros con discapacidad, hay equipo de apoyo personal/social interno y los ritmos productivos pueden ser más adaptados.
Qué es un Centro Especial de Empleo
Un Centro Especial de Empleo (CEE) es una empresa cuya plantilla está formada al menos en un 70% por personas con discapacidad ≥33%. Su actividad puede ser cualquiera (producción de bienes, prestación de servicios, agricultura, hostelería), pero su misión es doble: realizar trabajo productivo en condiciones de mercado y proporcionar un empleo remunerado y servicios de ajuste personal y social a sus trabajadores con discapacidad.
Los CEE están regulados por:
- Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGD), arts. 43-46.
- Real Decreto 2273/1985, que regula con detalle su funcionamiento.
- Real Decreto 469/2006, sobre las unidades de apoyo a la actividad profesional.
Es una figura específicamente española nacida en la LISMI de 1982. A 2026 hay más de 2.000 CEE registrados en España, que emplean a más de 110.000 personas con discapacidad.
Quién puede trabajar en un CEE
Requisito principal: grado de discapacidad ≥33% reconocido por el IMSERSO o el órgano autonómico competente. No se exige:
- Ningún tipo específico de discapacidad (vale física, sensorial, psíquica o intelectual).
- Baremo de movilidad reducida.
- Estar en desempleo previo.
- Estar inscrito como demandante.
Sí se exige tener el certificado oficial antes de la incorporación o contratación. Si el trabajador adquiere la discapacidad estando ya en la empresa, computa para el 70% desde el reconocimiento oficial.
Plantilla mínima del 70%
El 70% es un mínimo legal. Muchos CEE tienen plantillas con el 80-95% de trabajadores con discapacidad. El 30% restante son normalmente personal de coordinación, monitores, técnicos sin discapacidad o profesionales de las unidades de apoyo.
Tipos de CEE
1. CEE sin ánimo de lucro
Constituidos como asociaciones, fundaciones o cooperativas no lucrativas. Suelen estar promovidos por entidades del Tercer Sector vinculadas a la discapacidad (Fundación ONCE, COCEMFE, FEAPS Plena Inclusión, ASPACE, FIAPAS, etc.).
Ventajas fiscales:
- Exención de IVA en su actividad principal vinculada a discapacidad.
- Tipo reducido del 10% en el Impuesto de Sociedades sobre rentas exentas.
- Subvenciones más altas del SEPE/CCAA.
2. CEE con ánimo de lucro
Sociedades mercantiles ordinarias (S.L., S.A.) que han cumplido los requisitos para calificarse como CEE. Operan en el mercado en igualdad con cualquier empresa, pero con la composición de plantilla requerida.
Régimen fiscal: como cualquier empresa, sin exenciones específicas, aunque sí acceden a las subvenciones salariales y a las ayudas para mantenimiento de empleo.
Ayudas y subvenciones a los CEE
El SEPE y las CCAA convocan anualmente líneas de ayuda a los CEE. Las principales:
1. Subvención al coste salarial
La ayuda emblemática. Cubre hasta el 50% del SMI por trabajador con discapacidad en jornada completa (1 SMI = 15.876 €/año en 2026). En algunas CCAA (Madrid) sube hasta el 60% del salario, no del SMI, lo que en convenios sectoriales más altos puede traducirse en cifras mayores.
Variantes según el perfil del trabajador:
- 50% SMI: discapacidad física o sensorial entre 33-64%.
- 60% SMI: discapacidad ≥65% o ciertas discapacidades psíquicas/intelectuales/salud mental.
- 75% SMI: trabajadores con especiales dificultades de inserción (parálisis cerebral, salud mental, discapacidad intelectual con grado ≥33%; física/sensorial con ≥65%).
2. Bonificación total de cuotas a la Seguridad Social
100% de la cuota empresarial durante toda la vigencia del contrato (frente al 60-80% típico de la empresa ordinaria). En la práctica, el CEE no paga cotización por sus trabajadores con discapacidad.
3. Subvenciones para adaptación del puesto
Hasta 1.803 € por puesto para adaptaciones específicas (mobiliario, tecnología asistiva, eliminación de barreras). Es una ayuda puntual, no recurrente.
4. Ayudas a la creación de empleo estable
Subvención por cada contrato indefinido a tiempo completo que se realice a una persona con discapacidad: 12.020 € por contrato. Si el contrato es a tiempo parcial, se prorratea.
5. Subvenciones a unidades de apoyo
Equipos multidisciplinares dentro del CEE que prestan servicios de ajuste personal y social a los trabajadores con discapacidad (acompañamiento, mediación, formación, intervención psicosocial). El SEPE/CCAA subvenciona estas unidades con cuantías variables por puesto.
6. Ayudas para asistencia técnica
Hasta 1.500 € por trabajador para servicios de consultoría, formación o asesoramiento que mejoren la productividad del CEE.
Cómo crear un CEE
Si una entidad (con o sin ánimo de lucro) quiere constituirse como CEE, debe:
- Constituirse como empresa (S.L., S.A., fundación, asociación) con un objeto social compatible.
- Contratar al menos al 70% de trabajadores con discapacidad ≥33%.
- Solicitar la calificación de CEE ante la Consejería de Empleo de la CCAA donde tenga el domicilio principal.
- Inscribirse en el Registro de CEE autonómico y estatal.
- Cumplir las obligaciones de reporting anual sobre composición de plantilla, ajuste personal y social y resultados económicos.
El procedimiento de calificación lleva entre 3-6 meses según CCAA.
Cuota de reserva del 2%: el CEE como medida alternativa
Las empresas ordinarias de 50 o más trabajadores están obligadas a tener al menos un 2% de la plantilla con discapacidad ≥33%. Cuando no es posible cumplir la cuota con contratación directa (acreditando excepcionalidad ante el SEPE), pueden acogerse a medidas alternativas del RD 364/2005. La más habitual:
Contrato mercantil con un CEE (o trabajador autónomo con discapacidad). El importe mínimo anual debe ser al menos 3 veces el IPREM por cada trabajador no cubierto (25.200 € en 2026 por cada trabajador “que falta” en la cuota).
Para una empresa de 100 trabajadores que debería tener 2 con discapacidad pero solo tiene 0, la medida alternativa supone un contrato mínimo de 50.400 €/año con CEE. Para muchas empresas es una opción frecuente, lo que abre un mercado importante para los CEE.
Diferencias prácticas frente a la empresa ordinaria
| Característica | Empresa ordinaria | Centro Especial de Empleo |
|---|---|---|
| % plantilla con discapacidad ≥33% | ≥2% (obligación legal si >50 trabajadores) | ≥70% (requisito de calificación) |
| Cotización empresarial SS | Bonificación 5.100-6.300 €/año | 100% bonificada (gratis) |
| Subvención coste salarial | No | 50-75% del SMI |
| Subvención por contrato indefinido | 3.907 € | 12.020 € |
| Unidades de apoyo personal y social | No (excepcional) | Subvencionables |
| Régimen fiscal (CEE sin ánimo lucro) | Ordinario | Exenciones específicas |
| Convenio aplicable | Sectorial general | Convenio sectorial o propio CEE |
Tránsito desde CEE a empresa ordinaria
Una parte significativa de la actividad del SEPE y las CCAA se dedica a facilitar el tránsito de trabajadores con discapacidad desde el CEE al empleo ordinario, cuando su evolución profesional lo permite. Para ello existen:
- Enclaves laborales (contrato del CEE con empresa ordinaria, donde los trabajadores con discapacidad se desplazan a las instalaciones de la empresa para desarrollar un proyecto definido).
- Empleo con apoyo: programa específico de acompañamiento durante el tránsito.
- Bonificaciones reforzadas a la empresa ordinaria que contrate indefinidamente a un trabajador procedente de CEE.