Quién puede solicitar el reconocimiento en Andalucía

Cualquier persona empadronada en Andalucía con una limitación funcional duradera puede solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad. No hay edad mínima ni máxima: bebés con malformaciones congénitas, adultos con enfermedades crónicas y personas mayores con limitaciones progresivas se valoran con el mismo procedimiento, aunque con baremos adaptados.

Requisitos esenciales:

  • Residencia legal en Andalucía acreditada por empadronamiento (mínimo 6 meses preferentemente).
  • Limitación funcional duradera con previsión razonable de permanencia ≥1 año. No se reconoce discapacidad por procesos agudos en curso de recuperación.
  • Informes médicos previos que avalen la limitación alegada.
  • DNI/NIE en vigor del solicitante o representante legal.
  • Libro de familia si el solicitante es menor de edad o se actúa como tutor.

Los 8 Centros de Valoración y Orientación (CVO) de Andalucía

Andalucía tiene un CVO por provincia. La asignación se hace por domicilio empadronado, no se puede elegir libremente. Contacta primero con el de tu provincia para pedir cita previa:

ProvinciaDirecciónTeléfono
AlmeríaC/ Las Tiendas, 12 — 04001 Almería950 00 65 00
CádizPza. Madrid, s/n — 11010 Cádiz956 00 73 00
CórdobaRonda de los Tejares, 16 (Pasaje) — 14008 Córdoba957 00 53 00
GranadaCtra. Alfacar, 13, Pol. La Cartuja — 18011 Granada958 02 49 00
HuelvaAvda. Cardenal Cisneros, 1 — 21007 Huelva959 00 56 00
JaénPaseo de la Estación, 19 — 23008 Jaén953 00 13 00
MálagaPza. Diego Vázquez Otero, 5 — 29007 Málaga951 03 67 00
SevillaC/ Japón, 37 — 41020 Sevilla955 92 88 80

Teléfono único de cita previa (gratuito): 900 55 55 64. Atiende en horario de mañana de lunes a viernes.

Documentación necesaria

Para presentar la solicitud necesitas reunir tres bloques de documentos:

1. Documentos personales

  • DNI/NIE en vigor del solicitante (o consentimiento expreso a la consulta automática por la Junta).
  • Volante o certificado de empadronamiento del municipio de Andalucía.
  • Libro de familia si el solicitante es menor de edad o se actúa por tutela.
  • Acreditación de representación legal (sentencia judicial, escritura notarial) si actúa un tercero.

2. Informes médicos

Este es el bloque más importante para que la valoración sea correcta. Se aceptan:

  • Informe clínico del médico de familia con diagnóstico, antecedentes y tratamientos actuales.
  • Informes de los especialistas (traumatología, oftalmología, psiquiatría, neurología, etc.) emitidos en los últimos 6 meses preferentemente.
  • Pruebas complementarias relevantes: analíticas, audiometrías, campimetrías, pruebas neuropsicológicas, resonancias.
  • Tratamientos actuales prescritos y pauta.

Consejo: si tu condición tiene varios diagnósticos, organiza los informes por sistema afectado y aporta un resumen cronológico de la enfermedad. Esto facilita el trabajo del equipo del CVO y reduce el riesgo de valoración incompleta.

3. Formulario de solicitud

Es el modelo oficial de la Junta de Andalucía. Lo puedes obtener:

  • En la sede electrónica (formulario interactivo).
  • En el propio CVO o en las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social.
  • En las oficinas de Servicios Sociales Comunitarios de los ayuntamientos.

Cómo presentar la solicitud (3 vías)

Vía 1 — Telemática por la VEA (recomendada)

La Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEA) permite presentar la solicitud en cualquier momento sin desplazarte. Necesitas:

  • Certificado digital (FNMT, DNIe) o Cl@ve PIN/Permanente.
  • Documentación escaneada en PDF (informes médicos, DNI si no autorizas consulta).

Pasos en VEA:

  1. Accede a la sede electrónica y busca el trámite “Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad”.
  2. Identifícate con certificado o Cl@ve.
  3. Rellena el formulario y adjunta los PDFs.
  4. Firma electrónicamente.
  5. Recibirás un justificante de presentación con CSV que sirve como acuse de recibo legal.

Vía 2 — Presencial en el CVO

Acudes al CVO de tu provincia con cita previa (900 55 55 64). Entregas el formulario y la documentación en mano. Te dan justificante sellado con la fecha de entrada.

Vía 3 — Registro general

Puedes presentar la solicitud en cualquier registro público (oficinas de la Junta, ayuntamientos adheridos, oficinas de Correos por la modalidad “ORVE”). Es menos eficiente: tarda en llegar al CVO competente y se pierde tiempo.

Plazos reales del procedimiento

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la presentación de la solicitud completa. La realidad por provincia:

CVOPlazo medio (2025-2026)
Almería, Huelva, Jaén3–5 meses
Cádiz, Córdoba, Granada4–6 meses
Sevilla, Málaga6–8 meses

Si superas los 6 meses sin resolución, opera el silencio administrativo negativo: tu solicitud se entiende desestimada y puedes:

  1. Esperar la resolución expresa (recomendado, suele llegar).
  2. Presentar recurso de alzada ante la Consejería de Inclusión Social. Es excepcional.
  3. Reclamar por escrito al CVO para acelerar (no es un trámite formal pero a veces funciona).

Qué pasa después de la valoración

El equipo del CVO (médico, psicólogo y trabajador social) emite un dictamen técnico facultativo. La resolución administrativa la firma la Delegación Territorial. Notificación por correo postal con acuse de recibo o por notificación electrónica si has dado consentimiento.

Si el grado es ≥33%, recibirás:

  • El certificado oficial de discapacidad (formato PDF en la VEA o papel por correo).
  • La Tarjeta Acreditativa de Discapacidad (TAD) conforme al RD 888/2022, válida en toda España y en formato digital o físico reducido.

Si el grado es inferior al 33%, no obtienes certificado pero sí dictamen. Puedes solicitar revisión por agravamiento dos años después o, si crees que la valoración fue incorrecta, presentar recurso de alzada en el plazo de un mes.

Recurso si no estás conforme

Si no estás de acuerdo con el grado reconocido o con la denegación, dispones de un mes desde la notificación para presentar recurso de alzada ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. El recurso debe:

  • Identificar la resolución que recurres (número de expediente, fecha).
  • Exponer los motivos concretos por los que discrepas (no basta con “no estoy de acuerdo”).
  • Aportar informes médicos nuevos o complementarios si los hay.
  • Solicitar nueva valoración si procede.

Más detalle en la guía: Recurso de alzada por discapacidad →.

Revisión del grado después

Una vez tienes el grado reconocido, puedes solicitar revisión:

  • Por agravamiento: cuando ha pasado al menos un año desde la última valoración y tu situación clínica empeora (aporta informes médicos recientes).
  • Por mejora: la Administración la inicia de oficio si el dictamen original indicaba revisión.
  • Periódica: si el grado se reconoció como “revisable”, aparece la fecha en la resolución.

Más en: Revisión del grado de discapacidad →.

Después del reconocimiento: beneficios en Andalucía

Con el grado del 33% reconocido en Andalucía, accedes inmediatamente a:

  • IVA reducido al 4% en vehículos adaptados y productos de apoyo. Guía IVA →
  • Mínimo personal IRPF de 3.000 € (9.000 € si llegas al 65%). Guía IRPF →
  • Exención del impuesto de matriculación y del IVTM en Sevilla, Málaga, Granada y la mayoría de capitales. Exención IVTM →
  • Cupo del 10% en oposiciones de la Junta y del Estado. Cupo empleo público →
  • Tarjeta Dorada Renfe con descuento del 25-40%.
  • Bono social eléctrico con límite de ingresos ampliado en 1 IPREM.

El detalle del paquete autonómico andaluz (deducción IRPF autonómica, ayudas vivienda, IVTM por municipios) está en la página: Discapacidad 33% en Andalucía →.