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Discapacidad33
— Herramienta gratuita

Calculadora de ahorro fiscal por discapacidad del 33%

Indica tu comunidad autónoma, tu salario bruto y tu grado reconocido, y obtén en 30 segundos una estimación orientativa de cuánto puedes ahorrar al año con una discapacidad del 33% o superior: deducciones en el IRPF (tramo estatal y autonómico), exención del IVTM (impuesto de circulación), bonificación del IBI y exención del impuesto de matriculación.

Calculadora orientativa

v 0.3 · 5 inputs
Grado de discapacidad

Qué estima esta calculadora

Reunimos en un solo cálculo los cuatro beneficios fiscales que más pesan al reconocerte un grado de discapacidad del 33% o más, ajustados a las particularidades de tu comunidad autónoma:

  • IRPF — el mínimo personal y familiar por discapacidad y las reducciones estatales, más la deducción autonómica de tu CCAA (varía mucho: desde comunidades sin deducción propia hasta los 900 € forales de Navarra o el País Vasco).
  • IVTM — la exención del impuesto de circulación del vehículo, que la mayoría de ayuntamientos aplican con un 33% reconocido.
  • IBI — la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles que ofrecen algunos municipios para la vivienda habitual.
  • Impuesto de matriculación — la exención al comprar un vehículo destinado a la persona con discapacidad.

Cómo usarla

  1. Elige tu comunidad autónoma (de ella dependen las deducciones autonómicas y las bonificaciones locales).
  2. Introduce tu edad, tu salario bruto anual y el número de hijos a cargo.
  3. Marca tu grado de discapacidad reconocido y pulsa «Calcular». Verás una cifra orientativa y su desglose por impuesto.

Es una estimación orientativa

El resultado es una aproximación pensada para darte una idea del orden de magnitud del ahorro, no una liquidación fiscal. La cantidad real depende de tu declaración concreta, de las ordenanzas de tu municipio y de la normativa autonómica vigente cada año. Para el cálculo exacto de tu caso, consulta con un profesional de la Seguridad Social o un asesor fiscal, y verifica siempre las cuantías en las fuentes oficiales (AEAT, tu Hacienda autonómica y tu ayuntamiento).