Diferencia entre recurso de alzada y recurso de reposición

  • El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior al que dictó la resolución. Es el procedimiento habitual en materia de discapacidad.
  • El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, y solo procede si la resolución pone fin a la vía administrativa.

En la mayoría de CCAA, la resolución del grado de discapacidad no pone fin a la vía administrativa, por lo que el recurso procedente es el de alzada.

Vía judicial: el paso siguiente

Si el recurso de alzada se deniega (expresa o por silencio), la siguiente instancia es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El plazo es de 2 meses desde la denegación. En esta fase es imprescindible abogado especializado en derecho administrativo o en discapacidad.

Muchas organizaciones de discapacidad (CERMI, asociaciones autonómicas, Plena Inclusión, ONCE) ofrecen orientación jurídica gratuita para sus asociados.