Lo esencial en 30 segundos

  • Cuándo se presenta: tras la resolución del grado de discapacidad, si no estás conforme con el porcentaje reconocido (o con la denegación). Plazo: 1 mes desde la notificación.
  • Ante quién: el órgano superior jerárquico al que dictó la resolución. En las CCAA, suele ser la Consejería competente (Inclusión, Servicios Sociales, etc.).
  • Es gratuito y se puede presentar sin abogado, aunque siempre ayuda contar con asesoramiento.
  • Documentación clave: identificación de la resolución impugnada, motivos concretos del recurso, nuevos informes médicos o complementarios que avalen el grado superior.
  • Plazo de resolución: 3 meses. Si no hay respuesta, opera el silencio administrativo negativo y se abre la vía contencioso-administrativa (con plazo de 2 meses para acudir al juzgado).
  • Si pasa el plazo de 1 mes: ya no se llama recurso de alzada sino nueva solicitud de revisión, que solo procede por agravamiento documentado y dos años después.

Diferencia entre recurso de alzada y recurso de reposición

  • El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior al que dictó la resolución. Es el procedimiento habitual en materia de discapacidad.
  • El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, y solo procede si la resolución pone fin a la vía administrativa.

En la mayoría de CCAA, la resolución del grado de discapacidad no pone fin a la vía administrativa, por lo que el recurso procedente es el de alzada (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).

Cómo redactar el escrito de alzada (estructura)

El escrito de recurso de alzada no requiere abogado y puede tener cualquier formato escrito, pero debe contener los siguientes elementos esenciales (artículo 115 Ley 39/2015):

  1. Identificación del recurrente: nombre, apellidos, NIF, domicilio a efectos de notificación.
  2. Acto que se recurre: identificación clara de la resolución (número de expediente, fecha de notificación, órgano emisor).
  3. Razones del recurso: motivos de hecho y de derecho por los que se discrepa.
  4. Petición concreta: qué pide el recurrente (revocar la resolución, nueva valoración, reconocer un grado superior).
  5. Lugar, fecha y firma.
  6. Documentación adjunta: lista de los documentos que se aportan.

Plantilla orientativa

A la Consejería de [departamento] – Servicio de Valoración de la Discapacidad [Dirección postal del órgano superior]

Yo, [Nombre y apellidos], con DNI [XXXX], domiciliado en [dirección], ante esa Consejería comparezco y respetuosamente expongo:

PRIMERO. Que con fecha [fecha] se me notificó la resolución del expediente [número], dictada por [órgano], por la que se me reconoce un grado de discapacidad del [%] (o se me deniega).

SEGUNDO. Que considero dicha resolución no ajustada a derecho por los siguientes motivos:

  1. [Motivo 1, ej.: no se valoró el informe del Dr. X de fecha Y, que acredita el diagnóstico Z]
  2. [Motivo 2, ej.: el baremo aplicado del Anexo I del RD 888/2022 corresponde a sección [tal] y considero que mi patología debe valorarse en sección [cual]]
  3. [Motivo 3]

TERCERO. Que aporto, junto con este recurso, la siguiente documentación nueva o complementaria que no fue valorada por el EVO:

  • Documento 1: [descripción]
  • Documento 2: [descripción]

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por interpuesto recurso de alzada contra la resolución indicada, se dicte nueva resolución por la que se me reconozca un grado de discapacidad del [X]% o, subsidiariamente, se ordene una nueva valoración por el EVO.

En [Ciudad], a [fecha].

Fdo.: [Nombre]

Esta plantilla es solo orientativa. Cada CCAA suele tener su modelo oficial en la sede electrónica, que puedes adaptar añadiendo los motivos y la documentación específicos de tu caso.

Argumentos habituales que suelen prosperar

Estos son los tipos de argumento que con más frecuencia llevan a una resolución estimatoria del recurso:

  1. Falta de valoración de informe clínico relevante: el EVO no tuvo en cuenta un informe que sí se aportó, o que no se aportó porque no se solicitó al especialista a tiempo.
  2. Error de subsumisión en el baremo: el EVO encajó la patología en una categoría del Anexo I que no es la más adecuada y existe otra que daría un porcentaje mayor.
  3. No valoración de factores sociales complementarios: el EVO valoró exclusivamente el grado médico sin considerar el complemento social (hasta 15 puntos).
  4. No reconocimiento del baremo de movilidad reducida pese a cumplir los criterios.
  5. No reconocimiento de la necesidad de ayuda de tercera persona pese a la limitación funcional acreditada.
  6. Patologías sobrevenidas entre la valoración y la resolución, no consideradas.
  7. Aplicación de baremo antiguo (RD 1971/1999) en lugar del vigente (RD 888/2022), cuando este último sería más favorable.

Argumentos que casi nunca prosperan:

  • Discrepancia genérica con el porcentaje sin acreditarlo con informes nuevos.
  • Cita de jurisprudencia o resoluciones de otros casos similares (cada caso es individual).
  • Argumentos de equidad o necesidad económica (no son razones jurídicas para subir el grado).

Vía judicial: el paso siguiente

Si el recurso de alzada se deniega (expresa o por silencio), la siguiente instancia es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El plazo es de 2 meses desde la denegación expresa o desde el silencio negativo (3 meses sin contestación).

En esta fase es imprescindible contar con abogado especializado en derecho administrativo o en discapacidad. El procedimiento contencioso es de cuantía indeterminada (asuntos de derechos personales) y suele resolverse en 12-24 meses dependiendo del juzgado.

Costas judiciales: en primera instancia, el principio es que las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones se desestimen totalmente. Si ganas, las costas las paga la administración; si pierdes, podrías tener que pagar las suyas (aunque los juzgados de lo contencioso-administrativo aplican con frecuencia criterios de moderación cuando el caso es complejo).

Asesoría jurídica gratuita

Si no quieres acudir a un abogado de pago, hay varias vías de asesoría jurídica gratuita o subvencionada en materia de discapacidad:

  • CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) — asesoría jurídica para socios y consultas generales.
  • CERMI autonómicos — cada CCAA tiene su CERMI con servicios propios.
  • Plena Inclusión y ONCE — servicios jurídicos para personas con discapacidad intelectual y visual respectivamente.
  • Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados — primera consulta gratuita en muchas demarcaciones, asistencia jurídica gratuita si cumples requisitos económicos (Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita).
  • Federaciones de discapacidad autonómicas — la mayoría tienen asesoría jurídica para socios.

Errores frecuentes que llevan a la inadmisión

Algunos errores formales pueden llevar a que tu recurso sea inadmitido sin entrar al fondo. Evítalos:

  1. Presentarlo fuera de plazo: el mes empieza el día siguiente a la notificación. Si recibiste la resolución el 5 de mayo, el plazo termina el 5 de junio (o el día hábil siguiente si cae en fin de semana o festivo).
  2. No firmar el escrito: aunque se presente por sede electrónica, debe estar firmado digitalmente o, si es papel, en tinta original.
  3. No identificar la resolución que se recurre: sin número de expediente y fecha, la administración no puede ubicar el caso.
  4. Presentarlo ante el órgano incorrecto: el recurso de alzada va al órgano superior jerárquico del que dictó la resolución. Si dudas, presenta ante el órgano que dictó la resolución: tiene obligación legal de remitirlo al competente.
  5. No aportar pruebas nuevas: el recurso puede prosperar con argumentos jurídicos puros, pero las probabilidades aumentan mucho con documentación clínica adicional.