Lo esencial en 30 segundos
- Cuota RETA reducida a 80 €/mes durante los primeros 24 meses si inicias actividad y tienes ≥33%. Equivale a ahorrar unos 5.000 € respecto a la cuota mínima general.
- Reducción extra sobre rendimientos de actividad económica: 3.500 € si grado 33–64%, 7.750 € si ≥65% / movilidad reducida / ayuda terceros (art. 32.2.2º LIRPF).
- Mínimo personal por discapacidad (3.000 / 9.000 / 12.000 €) aplicable igual que un asalariado.
- Aportaciones a planes de pensiones para personas con discapacidad: hasta 24.250 €/año deducibles de base imponible (vs 1.500 € general).
- Acumulable con bonificaciones a la contratación si contratas a otra persona con discapacidad: hasta 6.300 €/año.
El paquete de beneficios para autónomos con discapacidad
Si eres autónomo (o vas a darte de alta) con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, accedes a tres bloques de ventajas que se suman:
- Cotización: cuota reducida en el RETA durante los primeros 24-36 meses.
- IRPF — base imponible: reducciones adicionales sobre los rendimientos de la actividad económica.
- IRPF — cuota: deducciones reforzadas en seguros, planes de pensiones y mínimos personales.
Hay además una serie de incentivos a la contratación si el autónomo da trabajo a otras personas con discapacidad, y bonificaciones para socios de cooperativas y SAL con discapacidad.
1. Cuota reducida en el RETA (tarifa plana)
Desde la reforma de 2023, la tarifa plana general para nuevos autónomos es de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. Para autónomos con discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, esta tarifa plana se extiende a 24 meses, ampliable a 36 meses si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI (15.876 € en 2025-2026).
Requisitos clave
- Alta inicial en el RETA, o no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de tarifa plana en el pasado).
- Grado de discapacidad ≥33% acreditado mediante certificado del IMSERSO o del órgano autonómico competente.
- No emplear trabajadores por cuenta ajena (en algunas variantes) o cumplir los demás requisitos generales del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Ahorro orientativo en 24 meses
| Concepto | Cuota |
|---|---|
| Cuota mínima general 2026 (sin tarifa plana) | ~ 320 €/mes |
| Tarifa plana general (12 meses) | 80 €/mes |
| Tarifa plana discapacidad (24-36 meses) | 80 €/mes |
| Ahorro respecto a cuota mínima general (24 meses) | ~ 5.760 € |
Si los rendimientos netos no superan el SMI, los 12 meses adicionales (meses 25 a 36) suman otros ~ 2.880 € de ahorro, hasta ~ 8.640 € de ahorro total.
Después de los 24-36 meses
Cuando termina la tarifa plana, vuelves al sistema de cotización por rendimientos reales vigente desde 2023, con 15 tramos de cotización según tus ingresos netos previstos. La discapacidad no exime de cotizar por rendimientos reales, pero sigues teniendo:
- Bonificación del 50% en la cuota durante los siguientes 5 años si te has dado de alta con ≥33% (RDL 1/2023).
- Reducción adicional si compatibilizas la actividad con la pensión por incapacidad.
2. Reducciones IRPF sobre rendimientos de la actividad económica
El artículo 32.2.1.º de la LIRPF permite a los autónomos en estimación directa aplicar una reducción adicional sobre el rendimiento neto si cumplen condiciones de cliente principal, niveles de gasto, etc. Para autónomos con discapacidad, las cuantías son muy superiores a las generales:
| Situación | Reducción anual |
|---|---|
| Autónomo sin discapacidad (rendimientos hasta 19.747 €) | 2.000 € + variable |
| Autónomo con discapacidad ≥33% | +3.500 € adicionales |
| Autónomo con discapacidad ≥65%, ayuda terceros o movilidad reducida | +7.750 € adicionales |
Esta reducción se acumula a la del trabajador autónomo general. Es decir, un autónomo con 33% en estimación directa cumpliendo requisitos puede llegar a una reducción combinada superior a 5.500 €, lo que al tipo marginal medio (~25%) supone unos 1.375 € de menos impuesto al año.
Requisitos para aplicar la reducción
- Estar en estimación directa (no en módulos).
- Rendimientos netos inferiores a los umbrales que cambian cada año.
- Cliente principal con al menos el 75% de los ingresos.
- No optar por la reducción por mantenimiento de empleo (es excluyente).
3. Mínimo personal por discapacidad
Como cualquier contribuyente con discapacidad, en tu declaración aplicas el mínimo personal incrementado:
| Grado | Mínimo |
|---|---|
| 33% – 64% | 3.000 € |
| ≥65% | 9.000 € |
| ≥65% con ayuda terceros / movilidad reducida | 12.000 € |
Es acumulable con los mínimos por descendiente o ascendiente con discapacidad si los tienes a cargo. Detalle en la guía de IRPF para dependientes →.
4. Deducción reforzada por primas de seguros de enfermedad
Las primas pagadas por seguros de enfermedad que cubran al autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años son deducibles de los rendimientos de la actividad económica:
| Beneficiario | Límite anual deducible |
|---|---|
| Autónomo sin discapacidad | 500 €/persona |
| Autónomo con discapacidad ≥33% | 1.500 €/persona |
Es decir, una familia con autónomo + cónyuge + dos hijos puede deducir hasta 6.000 €/año si el autónomo tiene 33% (vs. 2.000 € general).
Requisitos
- El autónomo debe estar dado de alta en el RETA y tributar por rendimientos de actividad económica.
- Los seguros deben cubrir riesgos de salud (asistencia sanitaria, hospitalización, intervenciones quirúrgicas). No se incluyen seguros de vida ni de accidentes.
- Las primas deben estar pagadas a entidades aseguradoras españolas o de la UE.
5. Aportaciones a planes de pensiones reforzadas
Si tienes discapacidad ≥33%, los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad tienen un régimen especial:
- Aportaciones del propio titular: límite anual 24.250 € (vs. 1.500 € general).
- Aportaciones de familiares al titular: límite individual 10.000 €/año por aportante (cónyuge, ascendiente o descendiente).
- Total aportaciones anuales al plan: tope conjunto 24.250 €.
Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF del aportante. Las prestaciones que recibe el discapacitado (al rescate) están exentas hasta 3 veces el IPREM (21.600 € en 2026), con tributación a partir de ahí.
6. Otros beneficios fiscales
Deducción por contratar a personas con discapacidad
Si tu actividad incorpora a la plantilla a personas con discapacidad ≥33%, accedes a las bonificaciones del SEPE (5.100-6.300 €/año en cuotas SS por trabajador) y a la deducción del Impuesto sobre Sociedades / Estimación Directa de 9.000-12.000 € por incremento de plantilla con discapacidad. Detalle en incentivos contratación →.
Aportaciones a patrimonio protegido
Las aportaciones a patrimonio protegido de personas con discapacidad ≥33% realizadas por terceros (familiares directos) son deducibles para el aportante hasta 10.000 €/año, con un tope conjunto de 24.250 € al año. Para el beneficiario, las aportaciones se consideran rendimientos del trabajo exentos hasta 3 veces el IPREM (21.600 € anuales) y, por encima de eso, tributan a tipo reducido.
Exenciones territoriales
Si resides en regiones forales (País Vasco, Navarra), aplica el régimen foral correspondiente, que en general es más beneficioso que el estatal para personas con discapacidad. Consulta tu hub autonómico en Comunidades →.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- No comunicar la discapacidad al darse de alta en el RETA: pagas la cuota normal hasta que la reconozcan, sin retroactividad.
- Optar por módulos (estimación objetiva) en lugar de estimación directa: la mayoría de beneficios IRPF requieren estimación directa. Antes de elegir, simula con un asesor.
- Aportar a planes de pensiones generales en lugar de “para personas con discapacidad”: los productos específicos para discapacidad tienen mejores topes y régimen fiscal.
- No reflejar la discapacidad en la declaración: la AEAT no la aplica de oficio en el IRPF aunque tenga los datos. Hay que marcar las casillas correspondientes (0509 y siguientes).