Lo esencial en 30 segundos

  • Cuantía 2026 (Seguridad Social, no contributiva, sin límite de rentas si la discapacidad es ≥33%):
    • Hijo o menor acogido ≥33%: 1.000 €/año (83,33 €/mes).
    • Hijo o menor acogido ≥65%: 5.864,40 €/año (488,70 €/mes).
    • Hijo o menor acogido ≥75% con ayuda de tercera persona: 8.797,20 €/año (733,10 €/mes).
  • Compatible con la mayor parte de prestaciones (excepto la prestación familiar por hijo a cargo del INSS, que está extinguida desde 2020 y ha sido sustituida por el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para casos sin discapacidad).
  • Solicitud: ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) con el modelo correspondiente, certificado de discapacidad del hijo y libro de familia.
  • No confundir con la deducción IRPF de 1.200 €/año (modelo 143). Son prestaciones distintas y se pueden cobrar ambas.

Qué es la asignación económica por hijo con discapacidad

Es una prestación económica de la Seguridad Social dirigida a familias con hijos o menores acogidos a cargo que tengan reconocida una discapacidad ≥33%. Regulada por el artículo 351 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), es la principal ayuda directa a familias con hijos con discapacidad en España.

A diferencia de otras prestaciones familiares por hijo a cargo (que se eliminaron en 2020 para familias sin discapacidad), la versión por discapacidad se mantiene plenamente vigente y se ha consolidado como prestación estructural del sistema.

Cuantías en 2026

Las cantidades varían según la edad del beneficiario y el grado de discapacidad:

Situación del beneficiarioCuantía mensualCuantía anual
Menor de 18 años con discapacidad ≥33%83,33 €1.000,00 €
Mayor de 18 años con discapacidad ≥65%498,70 €5.984,40 €
Mayor de 18 años con discapacidad ≥75% + ayuda terceros748,05 €8.976,60 €

Las cuantías se actualizan anualmente por Real Decreto. La de mayor de 18 años se asimila a salarios mínimos parciales y suele tener actualizaciones similares al SMI.

Tres situaciones distintas

1. Menor de 18 años con discapacidad ≥33%

Cuantía: 1.000 €/año.

Requisitos:

  • Hijo o menor acogido con discapacidad reconocida ≥33%.
  • Convivencia con el solicitante.
  • Límite de renta familiar: la unidad familiar no puede superar determinados umbrales (aproximadamente 14.000-19.000 € según composición). En 2026, el umbral base es 14.121,46 € anuales por familia de 2 miembros, incrementado con cada hijo.

2. Mayor de 18 años con discapacidad ≥65%

Cuantía: 5.984,40 €/año.

Requisitos:

  • Hijo o menor acogido con discapacidad reconocida ≥65%.
  • Convivencia con el solicitante.
  • Sin límite de renta familiar: aplicable a cualquier nivel de ingresos.

Esta modalidad es la más estable: una vez concedida, se mantiene mientras se cumplan los requisitos (discapacidad ≥65% y convivencia), sin revisión anual de renta.

3. Mayor de 18 años con discapacidad ≥75% + ayuda de tercera persona

Cuantía: 8.976,60 €/año.

Requisitos:

  • Hijo o menor acogido con discapacidad ≥75%.
  • Necesidad acreditada de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida.
  • Convivencia con el solicitante.
  • Sin límite de renta.

Es la modalidad reforzada para casos de gran dependencia funcional. Acreditar la necesidad de tercera persona implica que el certificado de discapacidad lo incluya expresamente (apartado específico del dictamen).

Requisitos comunes

Para todas las modalidades:

  • Residencia legal en España del solicitante y del beneficiario.
  • Convivencia y dependencia económica del beneficiario respecto del solicitante.
  • No estar acogido a otra prestación similar de mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) o de otros sistemas de protección social pública (en cuyo caso se aplica el régimen mutualista equivalente).

Pueden solicitarla:

  • Cualquier progenitor (padre o madre).
  • Tutores legales.
  • Acogedores familiares con resolución administrativa o judicial.

Si los dos progenitores conviven, se elige uno como solicitante. En caso de divorcio o separación, la prestación la cobra el progenitor con la guarda y custodia.

Cómo se solicita: trámite paso a paso

1. Reúne la documentación

  • DNI/NIE en vigor del solicitante y del beneficiario.
  • Certificado de discapacidad vigente, con el grado y, si aplica, la necesidad de ayuda de tercera persona.
  • Libro de familia o certificación del Registro Civil que acredite el parentesco.
  • Resolución judicial o administrativa si actúa un tutor o acogedor.
  • Datos bancarios del solicitante para la domiciliación.
  • Declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio o certificado negativo (solo para menor con ≥33%, no para mayor con ≥65%).

2. Presenta la solicitud al INSS

Tres vías:

  • Telemática: sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve.
  • Presencial: cita previa en cualquier oficina del INSS.
  • Por correo: certificado dirigido a la Dirección Provincial del INSS.

Modelo oficial de solicitud disponible en la web del INSS.

3. Espera la resolución

Plazo máximo: 45 días. En la práctica, suele resolverse en 1-2 meses. La resolución se notifica por correo postal o electrónicamente si has dado consentimiento.

4. Cobro

Los abonos empiezan el primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de la solicitud. Si solicitas en febrero, cobras desde el 1 de abril. Los pagos son mensuales, en la cuenta bancaria designada.

Compatibilidades importantes

Prestación¿Compatible con asignación por hijo con discapacidad?
Mínimo por descendiente con discapacidad en IRPF✅ Sí
Deducción anticipada 1.200 €/año modelo 143✅ Sí
Pensión No Contributiva del propio beneficiario⚠️ Depende (excluyentes en algunos casos)
Pensión de orfandad✅ Sí
Pensión de incapacidad permanente del solicitante✅ Sí
Pensión de jubilación del solicitante✅ Sí
Ingreso Mínimo Vital⚠️ Cuenta como renta del hogar
Renta autonómica / RMI⚠️ Cuenta como renta del hogar

Si tu hijo mayor con discapacidad ≥65% accede a su propia PNC, la asignación que cobrabas por él se suspende: las dos son excluyentes. Hay que elegir la más beneficiosa, que suele ser la PNC (8.803,20 € vs 5.984,40 €).

Exención del IRPF

La asignación está totalmente exenta del IRPF (artículo 7.h de la Ley 35/2006). No se declara como renta y no afecta a las casillas de la declaración. Esto es relevante:

  • No te afecta el umbral de obligación a declarar.
  • No cuenta para el cálculo de la base imponible.
  • Pero puede contar para otros umbrales (renta del hogar para el bono social eléctrico, becas, ayudas autonómicas), según cómo lo defina cada normativa.

Otras prestaciones familiares relacionadas

Prestación por nacimiento o adopción con discapacidad

Si tienes un hijo con discapacidad ≥33% en el nacimiento o adopción, recibes una prestación por nacimiento de 1.000 € a tanto alzado (no recurrente, una sola vez), siempre que la renta familiar no supere los umbrales habituales.

Permiso de cuidado del lactante de menor con discapacidad

Si trabajas y tienes un hijo menor de 9 meses con discapacidad ≥33%, tienes derecho a una hora diaria de permiso retribuido (acumulable) y, opcionalmente, a ampliarlo hasta los 12 meses del bebé.

Reducción de jornada por cuidado de hijo con discapacidad

Si tu hijo es menor de 23 años con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización o tratamiento continuado, puedes reducir la jornada hasta el 50% con prestación de la Seguridad Social que compensa parcialmente la pérdida de salario.

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