Para empezar, necesitas un certificado que confirme tu grado de discapacidad. Este documento lo emite el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro organismo autorizado. Tener este certificado te permite acceder a deducciones y exenciones cuando haces tu declaración de la renta.

Si ya tienes el certificado, el siguiente paso es usarlo al declarar tus impuestos. Puedes reducir tu base imponible y pagar menos impuestos. Es un alivio, sobre todo si ya tienes que lidiar con gastos extra debido a la discapacidad.

Rentas exentas en el IRPF

Hay ciertas rentas que no necesitas declarar si tienes una discapacidad. Estas exenciones están ahí para aliviar tu carga fiscal. Vamos a ver cuáles son:

Prestaciones de la Seguridad Social Si recibes prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no necesitas declararlas. Lo mismo ocurre con las prestaciones por maternidad o paternidad, y algunas ayudas familiares. Las pensiones de orfandad o para nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para trabajar también están exentas.

Pensiones y ayudas del régimen de Clases Pasivas Si has trabajado en el sector público y recibes una pensión por inutilidad o incapacidad permanente, no tienes que declarar estos ingresos. Esto también se aplica a las pensiones pagadas a nietos y hermanos incapacitados para trabajar.

Prestaciones de mutuas para autónomos Si eres autónomo y no estás en el régimen especial de la Seguridad Social, pero recibes prestaciones de una mutua, no las declares. Solo hasta el límite de la prestación máxima que reconoce la Seguridad Social. Si superas esa cantidad, el resto sí tributa.

Cantidades recibidas por acogimiento Si acogen a una persona con discapacidad, ya sea de forma temporal o permanente, las cantidades recibidas de instituciones públicas no se declaran.

Ayudas para residencias o centros de día Las ayudas que recibes para financiar tu estancia en residencias o centros de día están exentas si tu discapacidad es del 65% o más y tus ingresos no superan dos veces el IPREM (aproximadamente 16.800 € en 2025; se actualiza cada año).

Rendimientos del trabajo de sistemas de previsión social Si recibes rendimientos del trabajo por aportaciones a un sistema de previsión social especial para personas con discapacidad, no los declares hasta un límite de tres veces el IPREM (aproximadamente 25.200 € en 2025; se actualiza cada año). Si superas este límite, el exceso sí tributa.

Prestaciones para cuidados en casa Si cuidas a alguien dependiente en casa, las prestaciones que recibes también están exentas de impuestos. Esta ayuda es parte de la Ley de promoción de la autonomía personal.

Ayudas por daños personales Si has recibido ayudas excepcionales por daños personales que causaron incapacidad permanente absoluta debido a un siniestro, no tienes que declararlas.

En beneficiosdiscapacidad33.com, te ayudamos a entender cómo estas exenciones pueden ayudarte a pagar menos impuestos. Si crees que alguna de estas situaciones se aplica a ti, asegúrate de aprovecharlas.

Rendimientos de trabajo en especie exentos

Si eres un trabajador con discapacidad, tienes derecho a una serie de deducciones adicionales. Aparte de los 2.000 € que todos los trabajadores pueden deducir por gastos relacionados con el trabajo, hay más ventajas si tienes una discapacidad. Por ejemplo:

  • Si tu discapacidad es del 33% o más, pero menos del 65%, puedes deducir 3.500 € adicionales.
  • Si, además, necesitas ayuda de otra persona o tienes movilidad reducida, esta deducción sube a 7.750 €.
  • Si tu discapacidad es del 65% o más, también puedes deducir 7.750 €.

En las familias donde hay más de un trabajador con discapacidad, solo se aplica la deducción más alta. Esto quiere decir que, si en una familia hay varias personas con discapacidad, la deducción se calcula según el miembro de la familia con mayor grado de discapacidad.

Es importante recordar que estas deducciones aplican siempre que se cumplan dos condiciones: tener el grado de discapacidad exigido y estar activo laboralmente, lo que incluye a aquellos que estén cobrando una prestación por incapacidad temporal. Pero ten en cuenta que estas deducciones no pueden hacer que el resultado de tu declaración sea negativo.

Rendimientos de actividades económicas

Si eres autónomo y tienes una discapacidad, también hay ciertos beneficios fiscales que te pueden interesar. Por ejemplo, si haces tu declaración por estimación directa, puedes deducir hasta 1.500 € por las primas de seguro de enfermedad que pagues para ti, tu pareja o tus hijos menores de 25 años que vivan contigo. Esta deducción se aplica cuando alguno de ellos tiene una discapacidad.

Los autónomos con discapacidad que dependen económicamente de un solo cliente (no relacionado) pueden reducir sus rendimientos en 3.500 € al año. Y si necesitas ayuda de otra persona, tienes movilidad reducida, o tu discapacidad es del 65% o más, esta reducción aumenta a 7.750 €.

Si declaras por el método de estimación objetiva, también hay ventajas:

  • Módulo de personal no asalariado: Si tienes una discapacidad del 33% o más, solo se computa el 75% del módulo correspondiente.
  • Módulo de personal asalariado: Si tu discapacidad es del 33% o más, solo se computa el 40% del módulo de personal asalariado.
  • Índice corrector por nueva actividad: Si empiezas una nueva actividad y tienes una discapacidad del 33% o más, el índice corrector será del 0,60 en el primer año y del 0,70 en el segundo.

Estos beneficios están diseñados para hacer que la carga fiscal sea más llevadera, especialmente para aquellos que ya enfrentan desafíos adicionales debido a su discapacidad.

Mínimo personal por discapacidad en 2026 (datos AEAT)

El mínimo por discapacidad es una cantidad que se suma al mínimo personal general (5.550 € en 2026) y reduce tu base liquidable del IRPF. No es una deducción directa sobre la cuota: rebaja la base sobre la que se calcula el impuesto.

Mínimo del propio contribuyente

SituaciónCuantía anual
Discapacidad 33% – 64%3.000 €
Discapacidad ≥65%9.000 €
Gastos asistenciales (ayuda de terceros, movilidad reducida o grado ≥65%)+3.000 € adicionales

Esto significa que una persona con discapacidad del 65% que necesita ayuda de tercera persona puede aplicarse un mínimo total de 5.550 + 9.000 + 3.000 = 17.550 € antes de empezar a tributar.

Mínimo por descendientes o ascendientes con discapacidad

Si tienes a cargo un familiar con discapacidad reconocida, puedes aplicar el siguiente mínimo adicional al ya existente por descendiente/ascendiente:

Grado del familiarCuantía anual adicional
33% – 64%3.000 €
≥65% sin ayuda9.000 €
≥65% con ayuda de terceros / movilidad reducida12.000 €

Deducción por familiar con discapacidad a cargo

Independientemente del mínimo, existe una deducción directa en la cuota de hasta 1.200 € anuales (100 €/mes) por cada:

  • Descendiente con discapacidad.
  • Ascendiente con discapacidad.
  • Cónyuge no separado legalmente con discapacidad y rentas inferiores a 8.000 €/año.

Esta deducción se puede cobrar de forma anticipada mensual solicitándolo con el modelo 143 de la AEAT, o regularizar en la declaración anual.

Cómo aplicarla en la declaración

Las casillas concretas de Renta para reclamar estos beneficios son:

  • Casillas 0501-0508: mínimo por descendientes con discapacidad.
  • Casilla 0656: reducción por rendimientos del trabajo de personas activas con discapacidad.
  • Casillas 0762-0767: deducción por familiar con discapacidad a cargo.

Si no acreditas el grado de discapacidad ante tu empresa con el modelo 145, la retención del IRPF en nómina será la estándar; el ajuste se hará en la declaración. Para optimizar la liquidez mensual, presenta el modelo 145 a tu empresa cuanto antes con el certificado de discapacidad.