Qué dice exactamente la ley
El artículo 91.dos.1.4º de la Ley 37/1992 (LIVA) regula el tipo superreducido del 4% para vehículos. Su literal habla de dos vías para acceder:
- Vehículos para transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor.
- Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad y prótesis, órtesis e implantes internos.
Lo importante: la ley no exige que el titular del certificado tenga movilidad reducida. Habla del destino del vehículo. Esto abre la puerta a personas con 33% de discapacidad sin baremo de movilidad reducida, aunque con matices.
El malentendido común
La confusión nace porque el modelo 04 (la solicitud que presentas en la AEAT) pregunta expresamente si tienes movilidad reducida acreditada. Si marcas que sí, el reconocimiento es prácticamente automático: la AEAT entiende que el destino del vehículo es el transporte de esa persona con movilidad reducida, sin necesitar más prueba.
Si marcas que no, la AEAT te pide acreditar a quién transportas habitualmente con el vehículo. Esto significa documentar:
- Que esa persona tiene discapacidad o movilidad reducida reconocida.
- Que existe una relación de convivencia, parentesco o cuidado regular.
- Que el vehículo se destina mayoritariamente a su transporte (no a uso personal exclusivo del titular).
Tres escenarios típicos
Escenario 1 — Tienes movilidad reducida acreditada
Es el caso más sencillo. En tu certificado o resolución figura el baremo de movilidad reducida positivo (≥25 puntos baremo nuevo / ≥7 puntos baremo antiguo). El modelo 04 se aprueba sin pedir más documentación. El vehículo es para ti y para tu uso, lo conduzcas tú u otra persona.
Escenario 2 — Tienes 33% de discapacidad sin movilidad reducida, pero conviven contigo personas con discapacidad
Ejemplo típico: padre con 33% por discapacidad psíquica leve, que convive con un hijo con discapacidad intelectual del 65%. El vehículo lo va a usar la familia para transportar al hijo a terapias, médico y actividades. La AEAT aprueba el modelo 04 acreditando la relación familiar y la situación del descendiente.
Documentación adicional en este caso:
- Certificado de discapacidad del transportado (no solo el del titular).
- Libro de familia o resolución de tutela.
- Declaración responsable del destino habitual del vehículo.
Escenario 3 — Tienes 33% sin movilidad reducida y no transportas a nadie con discapacidad
La AEAT denegará el modelo 04. El IVA al 4% se aplicará al otro uso del 33%: productos sanitarios, sillas de ruedas, prótesis, gafas y aparatos auditivos. Para esos productos basta acreditar el grado del 33%, sin más matices.
Tabla resumen de casos
| Situación del titular | Persona transportada | IVA 4% en coche | Documentación |
|---|---|---|---|
| 33% + movilidad reducida ✓ | El propio titular | ✅ Aprobado | Cert. discapacidad + baremo movilidad |
| 33% sin movilidad reducida | Descendiente o ascendiente con discapacidad reconocida | ✅ Aprobado | Cert. de ambos + libro familia + decl. responsable |
| 33% sin movilidad reducida | Tutelado con discapacidad | ✅ Aprobado | Cert. + sentencia/escritura de tutela |
| 33% sin movilidad reducida | El propio titular (uso personal) | ❌ Denegado | — |
| 65% sin movilidad reducida | El propio titular | ✅ Aprobado | Cert. ≥65% (asimilado automáticamente) |
| Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | El propio titular | ✅ Aprobado | Resolución INSS (equivale al 33%) |
Truco importante: con un grado del 65% o superior la AEAT asimila automáticamente la condición de “persona con discapacidad transportada” sin exigir baremo de movilidad reducida. Es decir, alcanzar el 65% te abre directamente el IVA al 4% en coche aunque no tengas baremo de movilidad acreditado.
Cómo se solicita: modelo 04 paso a paso
El modelo 04 es la solicitud de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo reducido. Se presenta en la AEAT antes de comprar el vehículo o, en su defecto, antes de la entrega de la factura definitiva. No es automático: requiere resolución expresa.
1. Reúne la documentación
- Modelo 04 cumplimentado (descargable en la sede electrónica de la AEAT).
- Certificado de discapacidad del titular (≥33%).
- Si aplica, certificado de discapacidad del transportado y documento que acredite la relación (libro de familia, sentencia de tutela).
- DNI/NIE en vigor.
- Declaración responsable del destino habitual del vehículo (modelo libre).
2. Presenta el modelo
Tres vías:
- Telemática con certificado digital o Cl@ve en la sede AEAT.
- Presencial con cita previa en cualquier Administración o Delegación de la AEAT.
- Por correo dirigido a la Administración que corresponda a tu domicilio fiscal.
3. Espera la resolución
Plazo legal: 6 meses. En la práctica, 1-3 meses. La resolución llega por correo postal o por notificación electrónica si has dado consentimiento.
4. Lleva la resolución al concesionario
Sin la resolución favorable en mano, el concesionario no puede facturar al 4%. Si compras antes y emites factura al 21% o 10%, podrás luego solicitar la devolución pero el trámite es más complejo. Lo correcto es presentar el modelo 04 antes de cerrar la compra.
Compatibilidades y exclusiones
El IVA al 4% en coche es compatible con:
- Exención del impuesto de matriculación (art. 66 LIIE).
- Exención del impuesto de circulación (IVTM) en los municipios que lo apliquen.
- Reducciones del ITP en compras entre particulares (varía por CCAA).
- Tarjeta de aparcamiento si el baremo de movilidad es positivo.
No es compatible con dos compras de IVA reducido en menos de 4 años: la norma exige que pasen al menos 4 años entre operaciones de IVA al 4% en vehículos, salvo siniestro total acreditado por la aseguradora o baja definitiva justificada.
Casos en los que NO necesitas modelo 04
Para estos productos basta acreditar el 33% en el momento de la compra (sin modelo 04 ni resolución previa):
- Sillas de ruedas, manuales y eléctricas, para uso exclusivo del titular.
- Prótesis, órtesis e implantes internos.
- Productos sanitarios específicos para discapacidad incluidos en el Anexo del LIVA.
- Gafas, lentes de contacto y aparatos auditivos prescritos por especialista.
En estos casos el establecimiento aplica el 4% directamente con el certificado a la vista, sin trámite previo en la AEAT.
Errores frecuentes que llevan a denegación
- Comprar antes de presentar el modelo 04: la AEAT no aplica el 4% retroactivamente sin justificación robusta.
- Marcar movilidad reducida sin tenerla acreditada: la AEAT cruza datos con el IMSERSO/órgano autonómico. Si el certificado no la incluye, la denegación es inmediata.
- Pedir IVA al 4% en un segundo vehículo dentro del cuatrienio: salvo siniestro total acreditado.
- No declarar el destino habitual del vehículo: si la AEAT comprueba que el coche se usa para fines distintos al transporte de la persona con discapacidad, regulariza el impuesto.