Qué es la LISMI

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (conocida como LISMI por sus siglas) fue la primera norma española que reconoció derechos sociales, económicos y laborales específicos a las personas con discapacidad. Su aprobación supuso un cambio de paradigma: de la concepción “asistencial-benéfica” tradicional se pasó a una concepción basada en derechos.

Aunque la denominación “minusválidos” del título original es hoy claramente obsoleta y rechazada por el movimiento asociativo de la discapacidad (que reivindica los términos “persona con discapacidad” o, en el ámbito internacional, “persona con diversidad funcional”), la LISMI marca el punto de partida de la legislación moderna española en este ámbito.

Importancia histórica

La LISMI estableció por primera vez en España varios mecanismos que siguen vigentes con su forma actual:

  • Cuota de reserva del 2% de empleo para personas con discapacidad en empresas privadas y administraciones públicas con plantillas de 50 o más trabajadores (artículo 38 LISMI, hoy recogido en la LGD).
  • Centros Especiales de Empleo (CEE): empresas con al menos el 70% de su plantilla compuesta por trabajadores con discapacidad, con bonificaciones específicas y subvenciones públicas (artículo 42 LISMI).
  • Sistema de prestaciones económicas no contributivas para personas con discapacidad sin recursos suficientes, antecedente de la actual PNC del IMSERSO.
  • Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT), conocido informalmente como “subsidio LISMI” o “prestación LISMI”, que sigue vigente para beneficiarios anteriores a 1991 y como prestación residual.
  • Definición administrativa del grado de discapacidad y de los baremos de valoración, posteriormente desarrollados por reglamentos (RD 1971/1999 y, ahora, RD 888/2022).
  • Educación inclusiva como derecho preferente (frente al modelo segregador de aulas especiales).

Derogación parcial y la Ley General de Derechos (LGD)

La LISMI fue refundida y modernizada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGD). La LGD agrupa, actualiza y deroga formalmente:

  • La LISMI (Ley 13/1982).
  • La Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU).
  • La Ley 49/2007 de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades.

Por tanto, la LISMI ya no está vigente como ley independiente, aunque sus principios estructurales (cuota de reserva, CEE, prestaciones, accesibilidad) se han trasladado a la LGD con redacción actualizada.

Qué se mantiene como “LISMI residual”

A pesar de la derogación formal, el término “LISMI” se sigue usando coloquialmente para referirse a:

  1. El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT), también llamado “subsidio LISMI”. En 2026 la cuantía es de 85,80 €/mes para personas con grado ≥33% que cumplan los requisitos de la antigua LISMI residual. Lo gestiona el IMSERSO y cada CCAA, con plazos de tramitación variables.
  2. La garantía de mantenimiento de derechos para beneficiarios que ya percibían prestaciones LISMI antes de la entrada en vigor del sistema de PNC (1991). Estos perceptores mantienen su prestación bajo el régimen anterior.
  3. La regla de la cuota de reserva del 2%, aunque hoy formalmente regulada por el artículo 42 de la LGD, se cita habitualmente como “obligación LISMI” en convenios colectivos y sentencias.

Diferencias entre la LISMI original y la LGD actual

Algunos avances que introduce la LGD respecto a la LISMI original:

AspectoLISMI (1982)LGD (2013)
Terminología”Minusválidos""Personas con discapacidad”
EnfoqueAsistencial-rehabilitadorBasado en derechos humanos y modelo social
Cuota de reserva pública2% (artículo 38)7% (artículo 59), con cupos específicos para discapacidad intelectual
Accesibilidad universalMencionada sin desarrolloDerecho exigible con régimen sancionador
No discriminaciónGenéricaDefinida con perspectiva de género y diversidad
Régimen sancionadorInexistenteTipificado en la propia LGD (heredado de la Ley 49/2007)
Marco internacionalPre-Convención ONUAdaptado a la Convención ONU 2006

Por qué se sigue mencionando la LISMI

Tres razones explican que el término LISMI siga apareciendo en documentos oficiales, sentencias y conversaciones cotidianas en 2026:

  1. Subsidio residual: como hemos visto, el SMGT sigue siendo “LISMI” para muchos usuarios y trabajadores sociales.
  2. Convenios colectivos: muchos convenios firmados antes de 2013 mencionan la LISMI como referencia normativa. Aunque legalmente la fuente es ahora la LGD, los textos del convenio no se han actualizado.
  3. Jurisprudencia consolidada: las sentencias del Tribunal Supremo y de los TSJ anteriores a 2013 son fuente vigente del Derecho. En materia de cuota de reserva, accesibilidad o despido improcedente por motivo de discapacidad, se siguen citando sentencias que aplican la LISMI.

Cómo leer una resolución que mencione la LISMI

Si recibes una resolución administrativa o un escrito jurídico que cite la LISMI, no significa que la norma esté “viva” en el sentido estricto. Hay que entender la cita como una referencia histórica al precepto refundido en la LGD. Las equivalencias más habituales son:

Artículo LISMIMateriaEquivalente actual
Art. 7 LISMIReconocimiento del gradoArt. 4 LGD + RD 888/2022
Art. 38 LISMICuota de reserva del 2%Art. 42 LGD
Art. 42 LISMICentros Especiales de EmpleoArts. 43-45 LGD
Disp. Adic. 4ª LISMISubsidios económicos residualesMantenidos por Disp. Trans. 1ª LGD

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