Lo esencial en 30 segundos

  • Reducción estatal sobre la base imponible: 47.858,59 € si grado 33–64%, 150.253,03 € si ≥65% (art. 20.2.a Ley 29/1987).
  • Más bonificaciones autonómicas: Madrid, Cantabria, Andalucía y otros aplican bonificaciones del 99% sobre la cuota para Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge).
  • Combinación: una herencia de 200.000 € a un hijo con discapacidad del 65% puede pagar menos de 200 € en Madrid frente a más de 30.000 € en CCAA sin bonificación reforzada.
  • Donaciones en vida también se benefician de la reducción estatal y de bonificaciones autonómicas similares (planificación fiscal anticipada).
  • Patrimonio Protegido: figura específica para discapacidad ≥33%, aportaciones de hasta 10.000 €/aportante/año con reducción IRPF.

Las dos capas de beneficios que se suman

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) lo regula el Estado pero lo gestionan y recaudan las Comunidades Autónomas. Esto explica por qué la diferencia entre regiones es tan grande. Para personas con discapacidad reconocida hay dos capas de beneficios fiscales que se acumulan:

  1. Capa 1 — reducción estatal sobre la base imponible: 47.858,59 € (grado 33%-64%) o 150.253,03 € (grado ≥65%). Aplica en toda España, sea cual sea la CCAA.
  2. Capa 2 — reducciones y bonificaciones autonómicas: cada CCAA añade sus propias reducciones o bonifica el resultado final. En muchas regiones, la combinación deja la cuota cerca de 0 € para herederos directos.

Conocer ambas capas es clave para minimizar el impuesto: declarar correctamente el grado de discapacidad y elegir la sede fiscal correcta (la del fallecido en sucesiones; la del donatario en donaciones de bienes muebles) puede suponer decenas de miles de euros de diferencia.

Capa 1: reducción estatal por discapacidad

El artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD establece reducciones aplicables sobre la base imponible para personas con discapacidad:

Grado de discapacidad del heredero/donatarioReducción estatal sobre base imponible
33% – 64%47.858,59 €
≥65%150.253,03 €

Estas cuantías son independientes del parentesco: aplican sea cual sea la relación con el fallecido o donante. Se suman a las reducciones generales por parentesco (Grupo I: descendientes menores de 21, Grupo II: descendientes ≥21 y cónyuges, etc.).

Ejemplo cuantificado

Imagina que un padre fallece dejando 200.000 € a su hijo de 35 años con discapacidad reconocida del 65%. Aplicando solo las reducciones estatales:

ConceptoCuantía
Base imponible (herencia)200.000 €
Reducción Grupo II (descendientes ≥21)-15.956,87 €
Reducción por discapacidad ≥65%-150.253,03 €
Base liquidable33.790,10 €
Tarifa estatal aproximada (8-15%)~ 2.700 €

A esto se le aplican luego las bonificaciones autonómicas (capa 2). En Madrid o Andalucía, esa cuota de ~2.700 € se reduce a menos de 30 € por la bonificación del 99% para parientes directos.

Capa 2: bonificaciones autonómicas (panorámica)

Cada CCAA tiene su política, pero en general, los parientes directos (cónyuge, hijos, padres) disfrutan de bonificaciones muy elevadas en cuota. Si además el heredero tiene discapacidad, las bonificaciones se refuerzan. Resumen orientativo:

CCAABonificación cuota Grupo I-IIBonificación adicional discapacidad
Madrid99% (con tope)Reducciones adicionales
Andalucía99%Reducciones específicas (32% más para discapacidad)
Cantabria90-99%
Murcia99%
Castilla y León99% (parientes directos)Reducción 175.000-200.000 € adicional
Galicia99% Grupo I-IIReducción específica adicional
Canarias99,9%
Baleares99% (descendientes menores de 21) / 50-99% otrosReducción específica
La Rioja99% (parientes directos)
Extremadura99% (parientes directos)Reducción 18.000-180.000 € adicional
C. Valenciana99% (cónyuge, descendientes menores de 21, ≥21 si discapacidad ≥33%)Reducción 240.000-300.000 €
Aragón65-100% según relación y edadReducción adicional
Cataluña99% cónyuge (hasta 100.000 €) / 50-99% (resto)Reducción específica
AsturiasMínimo exento 300.000 € (Grupo II)
Castilla-La Mancha95-100% (parientes directos)
Navarra (foral)Cónyuge: 0,8% / hijos: 0%-16%Régimen propio
País Vasco (foral)Cónyuge, descendientes y ascendientes: 1,5% sobre lo que excede de 400.000 €Régimen propio

Estos datos son orientativos y cambian con frecuencia. Antes de planificar una herencia o donación, consulta la normativa autonómica vigente o asesórate con un fiscalista especializado.

Especial: Galicia y la discapacidad

Galicia tiene un caso interesante. Para parientes lejanos (hermanos, sobrinos, tíos, primos) con discapacidad, aplica una reducción específica de 300.000 € sobre la base imponible, además de las reducciones estatales. Significa que una persona con discapacidad que herede de un hermano puede ver más de 450.000 € de base reducidos antes de aplicar tarifa.

Donaciones a personas con discapacidad

Las reducciones por discapacidad también aplican en donaciones en vida. Esto abre posibilidades de planificación fiscal:

  • Aportaciones a patrimonio protegido (ver siguiente sección): régimen muy ventajoso.
  • Donaciones de vivienda habitual a descendientes con discapacidad: muchas CCAA tienen reducciones específicas (Madrid 95%, Cataluña 95%, C. Valenciana similar).
  • Donaciones de empresa familiar a heredero con discapacidad: reducción del 95% en base si se mantiene la actividad.
  • Donaciones de dinero para adquisición de vivienda habitual o creación de empresa: reducciones específicas en varias CCAA.

Patrimonio protegido: el instrumento clave

La Ley 41/2003 creó el patrimonio protegido para personas con discapacidad ≥33% (psíquica) o ≥65% (física/sensorial). Es una figura jurídica que permite que familiares y terceros aporten bienes y derechos al patrimonio del beneficiario con un régimen fiscal muy favorable.

Régimen fiscal del patrimonio protegido

Para el aportante:

  • Si es un ascendiente, descendiente, cónyuge u otro pariente, deducción de hasta 10.000 €/año en la base imponible del IRPF.
  • Tope conjunto entre todos los aportantes: 24.250 €/año por beneficiario.
  • Bienes inmuebles aportados: no tributan por ITP.

Para el beneficiario:

  • Las aportaciones se consideran rendimientos del trabajo, pero están exentas hasta 3 veces el IPREM (21.600 € anuales en 2026).
  • Por encima de 21.600 €, tributan al tipo medio del beneficiario.
  • Las plusvalías generadas dentro del patrimonio tienen tratamiento especial.

Requisitos para crear un patrimonio protegido

  • Constitución en escritura pública ante notario.
  • Beneficiario con discapacidad ≥33% psíquica o ≥65% física/sensorial.
  • Inscripción en el Registro Civil y, si hay inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
  • Designación de un administrador del patrimonio (el propio beneficiario si tiene capacidad, o un familiar/tutor).
  • Memoria anual ante la Hacienda autonómica con las aportaciones, gastos y rendimientos.

Cuándo conviene

Si tienes un familiar con discapacidad significativa al que quieres dejar bienes en vida o tras tu fallecimiento, el patrimonio protegido suele ser fiscalmente más eficiente que una donación o herencia ordinaria. Especialmente si las aportaciones se planifican a lo largo de varios años (acumulando años de deducción de 10.000 €).

Cómo planificar una herencia o donación

Pasos básicos para optimizar el ISD cuando hay un miembro con discapacidad:

  1. Comprobar el certificado de discapacidad y su grado exacto. El 65% es un umbral crítico (multiplica por 3 la reducción estatal).
  2. Identificar la sede fiscal aplicable: en sucesiones, la del fallecido; en donaciones de inmuebles, la del lugar del inmueble; en donaciones de muebles, la del donatario.
  3. Comparar bonificaciones autonómicas de las distintas CCAA implicadas. A veces conviene cambiar el domicilio fiscal con tiempo (mínimo 2-5 años según CCAA) para acogerse a un régimen más favorable.
  4. Valorar el patrimonio protegido como vehículo si las aportaciones se harán en vida y de forma escalonada.
  5. Consultar con un abogado fiscalista antes de cualquier acto significativo. El ahorro fiscal posible justifica el coste del asesoramiento.

Plazos y trámites

Sucesiones

  • Plazo de presentación: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables 6 meses más solicitándolo en los primeros 5 meses).
  • Lugar: la oficina liquidadora de la CCAA del fallecido.
  • Documentación clave: certificado de defunción, últimas voluntades, escritura de aceptación de herencia, certificado de discapacidad del heredero, inventario y valoración de bienes.

Donaciones

  • Plazo: 30 días hábiles desde la formalización de la donación.
  • Lugar: oficina liquidadora de la CCAA correspondiente.
  • Documentación: escritura de donación, DNI del donante y donatario, certificado de discapacidad, justificantes de valoración de los bienes.

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