Lo esencial en 30 segundos
- Dos categorías distintas que se valoran por separado en el baremo del RD 888/2022:
- Discapacidad intelectual: limitación cognitiva (CI inferior a 70 con afectación adaptativa). Patrón estable desde la infancia o adolescencia.
- Discapacidad psíquica (salud mental): trastorno mental que impacta de forma significativa la vida diaria (esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión mayor refractaria, TOC severo, TLP, TEA).
- El cupo del 2% en empleo público está reservado específicamente para discapacidad intelectual (RDL 6/2023). Es el único cupo con destinatario específico por tipo.
- Reconocimiento: requiere informe psiquiátrico/psicológico actualizado + impacto funcional acreditado en la vida cotidiana (autonomía personal, relaciones sociales, autocuidado, autogobierno económico).
- Patrimonio Protegido: figura jurídica específica con ventajas fiscales hasta 10.000 €/aportante/año, aplicable a personas con discapacidad psíquica ≥33% o intelectual ≥33%.
- Apoyos para la curatela representativa: la reforma del Código Civil de 2021 sustituyó la incapacitación judicial por medidas de apoyo (curatela asistencial, guardador de hecho, asistencia).
Dos categorías que conviene no mezclar
La normativa española actual distingue —correctamente— entre:
1. Discapacidad intelectual
Limitaciones del desarrollo cognitivo identificadas antes de los 18 años y que afectan al razonamiento, la resolución de problemas, el aprendizaje y la conducta adaptativa. Antes se llamaba “discapacidad mental” o “deficiencia mental”; el término actual es discapacidad intelectual.
Subcategorías por CI y conducta adaptativa:
| Categoría | CI | Conducta adaptativa | Discapacidad típica |
|---|---|---|---|
| Funcionamiento intelectual límite | 70-85 | Leves dificultades | 0-32% |
| Leve | 50-69 | Independencia con apoyos | 33-49% |
| Moderada | 35-49 | Autonomía parcial | 50-64% |
| Grave | 20-34 | Autonomía muy limitada | 65-74% |
| Profunda | menos de 20 | Dependencia total | ≥75% |
2. Trastorno mental
Patologías psiquiátricas crónicas o recurrentes que afectan al funcionamiento social, laboral y personal. Se valoran por la evolución clínica, no por CI. Las más frecuentes en reconocimientos:
- Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
- Trastorno bipolar (especialmente tipo I con episodios maníacos recurrentes).
- Trastorno depresivo mayor crónico, recurrente o resistente.
- Trastornos de ansiedad graves: TOC, fobias incapacitantes, TAG severo.
- Trastornos de personalidad graves: límite, esquizoide, antisocial.
- Trastorno del Espectro Autista (TEA).
- Trastornos de la conducta alimentaria graves.
- Trastornos por estrés postraumático crónico.
Cómo se valora cada categoría
Discapacidad intelectual
El equipo de valoración del CVO/CAD evalúa con:
- Test estandarizados de CI: WAIS-IV (adultos), WISC-V (niños), test no verbales para personas con limitaciones lingüísticas.
- Escalas de conducta adaptativa: Vineland, ABS, ICAP.
- Historia clínica del desarrollo: aprendizaje escolar, autonomía personal, relaciones sociales.
El CI por sí solo no determina el grado: dos personas con el mismo CI pueden tener grados muy distintos si una cuenta con apoyos y la otra no. La conducta adaptativa pesa al menos tanto como el CI.
Trastorno mental
La valoración pone foco en:
- Evolución clínica documentada: informes de psiquiatría, ingresos hospitalarios, número de episodios.
- Respuesta al tratamiento: si hay remisión completa, parcial o resistencia farmacológica.
- Afectación funcional: cuidado personal, relaciones sociales, capacidad laboral, gestión doméstica.
- Riesgo de descompensación: factores estresores que provocan recaídas.
Para acceder al 33% por trastorno mental se exige normalmente:
- Tratamiento psiquiátrico continuado durante al menos 2 años.
- Limitación funcional significativa documentada en al menos un área (laboral, social).
- No respuesta completa al tratamiento estándar.
El 65% por trastorno mental se alcanza típicamente en:
- Esquizofrenia crónica residual con sintomatología negativa marcada.
- Trastornos bipolares con episodios maníacos graves y frecuentes.
- Depresiones mayores resistentes a múltiples tratamientos.
- TEA con grandes necesidades de apoyo (antes “autismo severo”).
El TEA y el RDL 1/2023
Una de las modificaciones más significativas de la reforma de 2023 fue la inclusión expresa del TEA, la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral y la salud mental en el grupo de tipos de discapacidad con bonificaciones reforzadas a la contratación con solo el 33% (frente al 65% que se exige a discapacidad física/sensorial).
Esto significa:
- Una empresa que contrata indefinidamente a una persona con TEA con grado del 33% se beneficia de 5.100 a 6.300 €/año en cuotas de Seguridad Social bonificadas (igual que si tuviera 65%).
- Subvención inicial de 3.907 € por contrato.
- Deducción en Impuesto de Sociedades de 9.000 €.
Es un reconocimiento normativo importante de las barreras adicionales que enfrentan estos colectivos para acceder al empleo ordinario. Detalle en: Incentivos contratación discapacidad →.
Jubilación anticipada por discapacidad psíquica
El RD 1851/2009 incluye expresamente entre las patologías que dan acceso a jubilación anticipada a los 56 años (con grado ≥45%):
- Síndrome de Down y otras anomalías genéticas.
- Parálisis cerebral.
- Daño cerebral adquirido (DCA).
- Esclerosis múltiple.
- Mucopolisacaridosis.
- Síndromes de Prader-Willi y X frágil.
Con grado ≥65% por trastorno mental grave, aplica la modalidad del RD 1539/2003 (jubilación desde 52 años) sin necesidad de patología tasada. Sin coeficiente reductor en la cuantía. Detalle completo en: Jubilación anticipada por discapacidad →.
La reforma de la capacidad jurídica (Ley 8/2021)
Históricamente, las personas con discapacidad psíquica grave eran incapacitadas judicialmente mediante sentencia, lo que les privaba de capacidad de obrar y obligaba al nombramiento de un tutor. Este sistema ha sido sustituido por la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Cambios clave:
- Sin incapacitación: la persona conserva siempre su capacidad jurídica.
- Medidas de apoyo adaptadas a las necesidades concretas: voluntarias, legales (curatela) o de hecho.
- Preferencia por la voluntad de la persona en todas las decisiones.
- Protocolos accesibles en sanidad, justicia y administraciones.
Si tienes una sentencia antigua de incapacitación, puedes solicitar su revisión judicial para adaptarla al nuevo régimen.
Apoyos institucionales
Plena Inclusión (discapacidad intelectual)
Plena Inclusión es la federación nacional de organizaciones de personas con discapacidad intelectual y sus familias (más de 900 asociaciones). Servicios:
- Programas de atención temprana.
- Centros ocupacionales y de día.
- Vivienda con apoyos.
- Empleo con apoyo y Centros Especiales de Empleo.
- Asesoramiento jurídico (capacidad jurídica, herencias, patrimonio protegido).
Confederación Salud Mental España (antes FEAFES)
Confederación Salud Mental España agrupa más de 360 entidades de personas con problemas de salud mental y familiares:
- Centros de rehabilitación psicosocial.
- Programas de apoyo en la comunidad.
- Defensa de derechos y lucha contra el estigma.
- Apoyo a familias.
FEDACE (daño cerebral adquirido)
FEDACE representa a las personas con daño cerebral adquirido (ictus, traumatismos craneoencefálicos, encefalopatías). Servicios especializados de rehabilitación cognitiva y reinserción social.
Autismo España y Confederación Autismo España
Federaciones específicas para TEA con red territorial. Ofrecen atención temprana, apoyo educativo, empleo con apoyo y abogacía.
Patrimonio protegido y planificación
Para personas con discapacidad psíquica ≥33%, el patrimonio protegido (Ley 41/2003) es una herramienta clave de planificación familiar:
- Familiares aportan bienes con deducción IRPF de hasta 10.000 €/año al aportante.
- Las aportaciones llegan al beneficiario como rentas exentas hasta 3 IPREM (21.600 €/año en 2026).
- Permite asegurar recursos para toda la vida sin perder beneficios públicos.
Detalle en: Sucesiones y Donaciones por discapacidad →.