Lo esencial en 30 segundos
- Pensión exenta del IRPF: si tu prestación es por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no tributa en IRPF (art. 7.f LIRPF). Tampoco las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad.
- Mínimos acumulables: si tienes ≥65 años y discapacidad ≥33%, sumas mínimo personal (5.550 €) + edad (+1.150 €, +1.400 € si ≥75 años) + discapacidad (3.000–12.000 €). El umbral exento real puede superar los 17.000 €.
- Obligación de declarar: aunque tu pensión esté exenta, sigues obligado si tienes otras rentas que superen los topes generales (22.000 € con un pagador, 15.876 € con dos o más).
- Las CCAA suman deducciones autonómicas específicas para jubilados con discapacidad: en País Vasco hasta 1.200 €, en Aragón 200 €/hijo, en Canarias 350 €.
Tres situaciones distintas que conviene no mezclar
Cuando hablamos de “jubilados con discapacidad”, la legislación distingue tres situaciones que tributan de manera muy diferente. Conocer cuál es la tuya determina lo que pagas (o no pagas) en el IRPF:
- Pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: la pensión está totalmente exenta de IRPF. No tributa ni un euro, sea cual sea su cuantía.
- Pensión ordinaria de jubilación + grado de discapacidad reconocido del 33% o más: la pensión sí tributa, pero los mínimos personales acumulados elevan considerablemente el umbral exento.
- Pensión ordinaria de jubilación sin discapacidad reconocida: tributa según las reglas generales (mínimo personal incrementado por edad).
A esto se le suma un caso especial: los pensionistas de Clases Pasivas que cobran su pensión por incapacidad o inutilidad para el servicio se equiparan automáticamente al 33% a efectos del IRPF, sin necesidad de tramitar el certificado civil.
La exención total: incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
El artículo 7.f de la Ley 35/2006 (LIRPF) declara expresamente exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyen.
Qué significa “exenta totalmente”:
- Tu pensión no aparece como rendimiento del trabajo en la declaración.
- La Seguridad Social no te aplica retención alguna.
- Si por error te la han retenido, la AEAT te la devuelve íntegra al hacer la declaración.
- El total de la pensión no cuenta para los umbrales de obligación a declarar.
Cuidado con las dos modalidades que sí tributan:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente parcial.
Tributan como cualquier rendimiento del trabajo, aunque pueden aplicar mínimos por discapacidad si está reconocida.
Mínimos personales acumulados en 2026
Si tu pensión sí tributa, los mínimos son tu mejor aliado. Se acumulan unos sobre otros:
| Mínimo | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo personal del contribuyente | 5.550 € |
| Incremento por edad ≥65 años | +1.150 € |
| Incremento adicional por edad ≥75 años | +1.400 € |
| Mínimo por discapacidad 33% – 64% | +3.000 € |
| Mínimo por discapacidad ≥65% | +9.000 € (en vez de 3.000 €) |
| Incremento por ayuda terceros / movilidad reducida / ≥65% | +3.000 € |
Ejemplo cuantificado
Pensionista de 74 años, grado del 65% con necesidad de ayuda de tercera persona acreditada, pensión de 14.500 €/año:
- Mínimo personal: 5.550 €
- Mayor de 65 años: +1.150 €
- Discapacidad ≥65%: +9.000 €
- Ayuda de tercera persona: +3.000 €
- Total mínimos: 18.700 €
Su umbral exento es 18.700 €. Cobra 14.500 € → tributación efectiva 0 €. Si la Seguridad Social le retuvo durante el año, la AEAT le devolverá íntegro lo retenido.
A los 75 años, los mínimos suben todavía más (+1.400 € adicionales), reforzando aún más este efecto.
Cuándo está obligado a declarar un jubilado
La obligación depende del número de pagadores y del importe percibido:
| Situación | Umbral 2026 |
|---|---|
| Un solo pagador (la Seguridad Social) | 22.000 €/año |
| Dos o más pagadores, si el 2.º supera 1.500 €/año | 15.876 €/año |
| Pensiones del exterior o atrasos con liquidación de oficio | 15.876 €/año |
Aunque no estés obligado, suele convenirte declarar si:
- Has tenido retenciones que pueden devolverte.
- Tienes deducciones autonómicas o estatales no aplicadas (donaciones, alquiler, etc.).
- Has hecho aportaciones a planes de pensiones o sistemas de previsión.
- Recibes la deducción por familiar con discapacidad a cargo (1.200 €/año, modelo 143).
Pensionistas de Clases Pasivas con incapacidad
Si eres funcionario jubilado en régimen de Clases Pasivas y tu pensión deriva de incapacidad o inutilidad permanente para el servicio, la AEAT te equipara automáticamente a un grado de discapacidad ≥33% a efectos fiscales, sin necesidad de tramitar el certificado civil del IMSERSO o la CCAA.
Implicaciones prácticas:
- Aplicas el mínimo por discapacidad de 3.000 € en la declaración sin justificar más.
- Si te clasifican como incapacidad para todo trabajo (equivalente civil a 65%), aplicas 9.000 €.
- No accedes automáticamente a otros beneficios (IVA al 4%, exención de matriculación, IVTM, cupo de empleo): para esos sí necesitas tramitar el certificado civil.
Ajustar la retención mensual: modelo 145
La Seguridad Social aplica una retención estándar a tu pensión basada en lo que sabe de ti. Si no le has comunicado tu situación familiar y de discapacidad, te puede estar reteniendo de más durante todo el año (luego lo recuperas en la declaración, pero te resta liquidez mensual).
Para ajustar la retención presentas el modelo 145 ante el INSS:
- Accede a la sede del INSS o acude a tu oficina con cita previa.
- Cumplimenta el modelo indicando:
- Tu situación familiar (1, 2 o 3 según tengas cónyuge con discapacidad, descendientes a cargo, etc.).
- Tu grado de discapacidad (33-65% o ≥65%).
- Si necesitas ayuda de tercera persona o tienes movilidad reducida.
- Familiares con discapacidad a cargo.
- El INSS recalcula la retención en la siguiente pensión.
Solo hay que presentarlo una vez, salvo cambio de circunstancias.
Otras ventajas fiscales para jubilados con discapacidad
Más allá de los mínimos, tienes otras vías de ahorro fiscal:
Deducción por familiar con discapacidad a cargo
Si convives con un cónyuge sin rentas o un ascendiente/descendiente con discapacidad reconocida, puedes deducir hasta 1.200 €/año en cuota (100 €/mes) y cobrarlos anticipadamente con el modelo 143. Consulta los detalles en la guía de IRPF para dependientes →.
Exención de rendimientos de planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad
Las prestaciones recibidas de planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad ≥65% están exentas hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM (21.600 € en 2026).
Reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
Si tienes ≥33% y haces aportaciones a tus propios planes de pensiones, el límite anual de reducción es 24.250 € (en lugar de 1.500 € general). Si la aportación la hace un familiar a tu favor, el límite es 10.000 €.
Deducciones autonómicas
Varias CCAA tienen deducciones específicas para mayores con discapacidad. Por ejemplo:
- Madrid: deducciones por gastos de adopción internacional y por gastos médicos no cubiertos por la SS para mayores con discapacidad (varían por convocatoria).
- Castilla y León: deducción para mayores de 65 con discapacidad ≥33% que vivan solos.
- Galicia: deducción autonómica para mayores con discapacidad y rentas reducidas.
Consulta tu CCAA en Comunidades → para detalles.
Casillas de la declaración (Renta WEB 2026)
| Concepto | Casilla |
|---|---|
| Mínimo personal del contribuyente | 0500 |
| Incremento por edad >65 años | (automático) |
| Mínimo por discapacidad propia | 0509 |
| Pensión exenta (IP absoluta o gran invalidez) | (no se declara) |
| Pensión sujeta (rendimientos del trabajo) | 0001 – 0010 |
| Deducción familiar por descendiente/ascendiente con discapacidad | 0762 – 0767 |
| Cuotas anticipadas cobradas (modelo 143) | 0773 |
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