Lo esencial en 30 segundos
- Dos beneficios compatibles: el mínimo familiar por discapacidad (3.000–12.000 €/año en la base) y la deducción directa de hasta 1.200 €/año en la cuota.
- Para activarlos: entrega el modelo 145 a tu empresa (ajusta la retención mensual) y presenta el modelo 143 en la AEAT (cobras 100 €/mes anticipados).
- El límite de edad de 25 años del descendiente no aplica si tiene discapacidad reconocida. Da derecho a deducción mientras conviva, dependa económicamente y sus rentas sean inferiores a 8.000 €/año.
- En custodia compartida o divorcio, la deducción de 1.200 € se prorratea al 50% entre progenitores salvo cesión expresa documentada en el modelo 143.
- Si tu hijo o ascendiente ya no cumple requisitos (revisión a la baja, fallece, supera los 8.000 €): comunícalo en 15 días vía modelo 143 o evitarás recargo en la regularización anual.
Dos beneficios distintos y compatibles
Cuando un familiar tuyo tiene discapacidad reconocida, la legislación del IRPF te abre dos vías de ahorro fiscal que se acumulan sin elegir entre ellas:
- El mínimo familiar por discapacidad: cantidades fijas que se restan de tu base liquidable. Reducen el impuesto en función de tu tipo marginal.
- La deducción directa por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo: hasta 1.200 € anuales que se restan directamente de la cuota del impuesto (no de la base). Se puede cobrar de forma anticipada en mensualidades de 100 €.
Ambas vías son compatibles y se aplican simultáneamente. Ninguna sustituye a la otra.
El mínimo familiar paso a paso
Empieza por el mínimo por descendiente general (sin discapacidad todavía):
| Hijo/a | Cuantía anual |
|---|---|
| 1.º | 2.400 € |
| 2.º | 2.700 € |
| 3.º | 4.000 € |
| 4.º y siguientes | 4.500 € |
| Cada hijo menor de 3 años | +2.800 € adicionales |
Y luego el mínimo por discapacidad se suma al anterior según el grado del familiar:
| Grado del familiar | Mínimo por discapacidad |
|---|---|
| 33% – 64% | 3.000 € |
| ≥65% sin ayuda | 9.000 € |
| ≥65% con ayuda de terceros o movilidad reducida | 12.000 € |
Ejemplo cuantificado
Supongamos: matrimonio con dos hijos, el segundo con discapacidad reconocida del 40%. Salario bruto anual del contribuyente principal: 35.000 € (tipo marginal aproximado del 30%).
- Mínimo personal: 5.550 €
- Mínimo por 1.º hijo: 2.400 €
- Mínimo por 2.º hijo: 2.700 €
- Mínimo por discapacidad del 2.º hijo: 3.000 €
- Total mínimos: 13.650 €
Sin el certificado del segundo hijo: 10.650 €. La diferencia de 3.000 € adicionales al tipo marginal del 30% supone un ahorro fiscal estimado de 900 €/año.
A eso se le suma luego la deducción directa de hasta 1.200 € que se cobra de la AEAT (modelo 143).
Las cifras son orientativas. El cálculo real depende del tipo marginal y de cómo se aplican mínimos en cada tramo de la escala estatal y autonómica. Para casos concretos, usa el simulador “Renta WEB” de la AEAT.
El mínimo por ascendientes con discapacidad
Si convives con un padre, madre o ascendiente con discapacidad y depende económicamente de ti, también das derecho a mínimo familiar reforzado:
| Ascendiente | Mínimo por ascendientes | + Mínimo por discapacidad |
|---|---|---|
| Mayor de 65 años | 1.150 € | 3.000 € / 9.000 € / 12.000 € |
| Mayor de 75 años | 2.550 € | 3.000 € / 9.000 € / 12.000 € |
| Cualquier edad con discapacidad | 1.150 € | (igual escala) |
Requisitos para el ascendiente:
- Convivencia con el contribuyente al menos la mitad del año.
- Rentas anuales inferiores a 8.000 € (incluidas pensiones exentas).
- Que no presente declaración de renta con rentas superiores a 1.800 €.
Modelo 145 — ajustar la retención en nómina
El modelo 145 es la “Comunicación de datos al pagador” que entregas a tu empresa para que la retención que te aplican cada mes refleje tu situación familiar real. Si no lo entregas, te retienen de más y solo recuperas la diferencia en la declaración anual.
Cuándo presentarlo
- Al incorporarte a una empresa nueva.
- Cada vez que cambia tu situación familiar: nuevo hijo, reconocimiento de discapacidad, agravamiento del grado, baja por mayoría de edad sin discapacidad, divorcio o separación.
- En enero si has tenido cambios el año anterior (no es obligatorio renovarlo todos los años si nada cambia).
Apartados clave del modelo 145
- Datos del perceptor: NIF, situación familiar (1 a 3).
- Hijos y otros descendientes: número de hijos, año de nacimiento, casilla específica de discapacidad si procede (33%, 65%, ayuda terceros).
- Ascendientes: año de nacimiento, casilla de discapacidad.
- Discapacidad propia: si tú mismo tienes discapacidad reconocida.
- Pagos de pensiones por decisión judicial: si aplicas a tus hijos por sentencia.
Documentación a aportar
La empresa no te puede pedir el certificado de discapacidad para guardar copia, pero sí exhibirlo. Suele bastar con declaración responsable en el propio modelo 145. La empresa actualizará la retención en la siguiente nómina.
Modelo 143 — cobrar la deducción por adelantado
El modelo 143 te permite cobrar la deducción de hasta 1.200 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad de forma anticipada, en abonos mensuales de 100 € ingresados directamente en tu cuenta bancaria.
Quién puede pedirlo
Cualquier contribuyente con derecho a la deducción por descendientes/ascendientes con discapacidad y que cumpla:
- Esté dado de alta en Seguridad Social o mutualidad y cotice al menos 100 €/mes (15 días al mes en jornada completa).
- O perciba prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección al desempleo.
- O perciba pensiones abonadas por la Seguridad Social.
Cómo se presenta
Dos modalidades:
- Individual: cada beneficiario solicita la deducción por separado. El abono mensual es de 100 € (1.200 €/año por descendiente o ascendiente).
- Colectiva: varios contribuyentes solicitan conjuntamente la deducción (típico de progenitores). Designan un beneficiario y se reparte como acuerden, normalmente al 50%.
Trámite:
- Acceder a la sede AEAT y buscar “Modelo 143”.
- Identificación con certificado digital o Cl@ve PIN.
- Indicar el descendiente o ascendiente con discapacidad y aportar su NIF.
- Marcar modalidad (individual o colectiva).
- Designar cuenta bancaria para los ingresos.
- Firmar y enviar.
Plazos y duración
- Se solicita una vez y se mantiene mientras sigan cumpliéndose los requisitos.
- Los abonos se generan a principios del mes siguiente al de cumplimiento de requisitos.
- Si los requisitos dejan de cumplirse, hay que comunicarlo en el plazo de 15 días con el mismo modelo 143 (apartado modificación) para evitar regularizaciones con recargo.
Tabla comparativa: modelo 145 vs modelo 143
| Característica | Modelo 145 | Modelo 143 |
|---|---|---|
| Beneficio que activa | Ajuste retención IRPF mensual | Deducción anticipada (hasta 1.200 €/año) |
| Destinatario | Tu empresa (departamento de RRHH) | AEAT (sede electrónica) |
| Cuando se presenta | Al cambiar de empresa o circunstancias | Una vez, mantenido hasta que cambie algo |
| Efecto económico | Menos IRPF retenido cada mes | 100 €/mes adicionales ingresados |
| Quién paga | Tu empresa (devuelve a la AEAT menos) | La AEAT directamente |
| ¿Hay que presentarlos en orden? | No, son independientes | No, son independientes |
Lo óptimo es presentar los dos. El 145 te evita pagar de más cada mes; el 143 te ingresa una cantidad adicional anticipada. Ambos se regularizan luego en la declaración anual si hay diferencias.
Casillas de la declaración (Renta WEB)
Cuando hagas la declaración anual, las cantidades se reflejan en estas casillas (referencia 2025-2026):
| Concepto | Casilla |
|---|---|
| Mínimo por descendientes con discapacidad | 0501 – 0508 |
| Mínimo por ascendientes con discapacidad | 0509 – 0518 |
| Reducción por rendimientos del trabajo de persona activa con discapacidad | 0656 |
| Deducción familiar por descendiente con discapacidad a cargo | 0762 – 0767 |
| Deducción familiar por ascendiente con discapacidad a cargo | 0762 – 0767 |
| Cuotas anticipadas cobradas (modelo 143) | 0773 |
Si has cobrado el modelo 143 mensualmente, la casilla 0773 refleja lo cobrado; la 0762-0767 refleja la deducción total devengada; la diferencia se regulariza (a devolver o ingresar).
Custodia compartida, divorcio y parejas no casadas
El reparto de la deducción depende de cómo esté organizada legalmente la familia. Casos típicos:
Custodia compartida (50-50)
Si los hijos viven con cada progenitor el mismo tiempo, ambos tienen derecho al mínimo por descendiente y a la deducción de 1.200 €/año. Por defecto se prorratea al 50% (600 € cada uno). Para presentar el modelo 143 en modalidad colectiva, ambos progenitores se designan beneficiarios y la AEAT reparte automáticamente.
Si uno de los dos no presenta el 143 (no le interesa o no cumple requisitos), el otro no puede solicitar el 100% unilateralmente. Solo si el primero firma una cesión expresa del derecho mediante apartado del propio modelo 143.
Custodia exclusiva tras divorcio
Si solo un progenitor tiene la guarda y custodia (típico tras divorcio contencioso o sentencia judicial), el 100% del mínimo y la deducción corresponden al progenitor custodio. El otro progenitor no aplica estos beneficios, aunque pague pensión alimenticia.
Pareja de hecho con hijos comunes
Si los dos progenitores conviven sin estar casados pero ambos figuran como tales en el Libro de Familia, se aplica el mismo reparto que en custodia compartida (50-50 por defecto, cesión posible).
Familia monoparental
La persona que tiene el hijo o ascendiente a cargo sin pareja conviviente aplica el 100% de la deducción. Aplica también el incremento por monoparentalidad si lo prevé la normativa autonómica (varía por CCAA).
Hermanos que comparten cuidado del ascendiente
Si varios hijos colaboran en el cuidado y manutención del padre/madre con discapacidad, el mínimo y la deducción se reparten en partes iguales entre los que cumplan los requisitos de convivencia (al menos la mitad del año cada uno). En la práctica, suele aplicárselo el hijo con quien el ascendiente más tiempo convive.
Declaración conjunta vs declaración separada con familiar con discapacidad
Una pregunta muy común al hacer la Renta. La decisión depende de los ingresos de cada cónyuge y de cómo se reparten los mínimos.
| Situación | Suele convenir | Por qué |
|---|---|---|
| Solo un cónyuge tiene rentas significativas y hay hijos con discapacidad a cargo | Conjunta | El cónyuge sin ingresos suma sus mínimos al del que sí tiene rentas, reduciendo la base tributable |
| Ambos cónyuges trabajan con salarios similares | Separada | Cada uno aplica su propio mínimo personal de 5.550 € y, si la discapacidad es del hijo, comparten el mínimo por descendiente al 50% |
| Un cónyuge con discapacidad ≥65% sin rentas o con rentas bajas | Conjunta | Permite aprovechar el mínimo de 9.000–12.000 € que de otra forma “se perdería” |
| Hijo mayor de edad con discapacidad y rentas propias inferiores a 8.000 € | Separada por cada progenitor | El hijo no presenta su propia declaración pero los progenitores siguen aplicando los mínimos |
En todo caso, la AEAT permite simular ambas opciones desde Renta WEB sin compromiso antes de presentar. Hazlo siempre antes de elegir.
Reducción por declaración conjunta
La declaración conjunta de matrimonio aplica además una reducción de 3.400 € en la base imponible (3.500 € a partir del ejercicio 2025), o de 2.150 € en familia monoparental con hijos a su cargo. No confundir con los mínimos por descendiente, que también se aplican.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- No entregar el modelo 145 a la empresa: pagas el IRPF como si no tuvieras familiar con discapacidad y solo recuperas en mayo-junio del año siguiente.
- Solicitar el 143 sin cumplir los requisitos de cotización: la AEAT deniega y te obliga a esperar a la declaración anual.
- Olvidar comunicar cambios: agravamiento, fallecimiento, baja del grado por revisión… todos exigen comunicación con el 143 (modificación) o 145 nuevo.
- Aplicar la deducción al 100% en pareja sin acuerdo previo: si los dos progenitores tienen derecho, se prorratea al 50% salvo cesión expresa.
- No actualizar el modelo 145 tras un nuevo reconocimiento de discapacidad: durante meses pagas de más sin necesidad.
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