Lo esencial en 30 segundos

  • Tres tipos de revisión: por agravamiento (a instancia del interesado, mínimo 2 años desde la última valoración), por mejora (de oficio, si la resolución original era revisable) y periódica (en la fecha indicada en el dictamen).
  • Por agravamiento: necesitas informes médicos actualizados que acrediten empeoramiento clínico real desde la última valoración. No basta con la subjetividad: tiene que haber evidencia objetiva.
  • Plazo de resolución: 3 meses por norma; en la práctica, 3-9 meses según CCAA y carga del CVO/EVO.
  • Procedimiento: presentación en el órgano de valoración (IMSERSO/CCAA) + valoración presencial + nueva resolución.
  • Riesgo a conocer: una revisión por agravamiento que la administración entiende mal documentada puede acabar con un grado inferior al previo. Documenta bien antes de pedirla.
  • Compatible con el recurso de alzada: son trámites distintos. El recurso impugna una resolución reciente; la revisión actualiza el grado cuando cambia tu situación clínica.

Tres tipos de revisión del grado

El RD 888/2022 distingue tres situaciones distintas que se conocen popularmente como “revisión”, pero con regímenes diferentes:

TipoQuién la iniciaCuándoResultado
Revisión ordinaria (programada)La administración, de oficioEn la fecha indicada en el certificado revisableMantiene, sube o baja el grado según la situación clínica actual
Revisión por agravamientoEl interesado, a instancia de parteEn cualquier momento si la situación empeoraSolo puede subir o mantener el grado; no puede bajarlo
Revisión por mejoríaLa administración, de oficioSi recibe información objetiva de mejora (típicamente tras intervención quirúrgica o tratamiento exitoso)Puede bajar o retirar el grado si procede

Importante: una revisión por agravamiento solicitada por el interesado no puede empeorar su situación. Aunque el EVO considere que la valoración anterior fue excesiva, en el procedimiento de agravamiento no puede bajar el grado. Para hacerlo necesitaría incoar de oficio un procedimiento de revisión por mejoría, lo cual es muy infrecuente.

Qué se considera “agravamiento sustancial”

La administración exige que el agravamiento sea objetivable y documentable. No basta con manifestar empeoramiento subjetivo. Los criterios habituales:

  • Aparición de nuevas patologías asociadas a la inicial (por ejemplo, en una persona con discapacidad visual aparece glaucoma o desprendimiento de retina).
  • Progresión de la patología existente documentada en pruebas (avance de esclerosis múltiple, deterioro cognitivo en demencia, fibrosis pulmonar progresiva).
  • Secuelas de eventos sobrevenidos (ictus, infarto, accidente de tráfico, intervención quirúrgica con complicaciones).
  • Cambios en la funcionalidad acreditados por nuevos informes hospitalarios o de atención primaria.
  • Pérdida sobrevenida de autonomía que requiera ahora ayuda de tercera persona cuando antes no lo hacía.

Si el agravamiento es manifiesto (por ejemplo, una persona que entra en una situación de gran invalidez tras ictus), el EVO puede aplicar trámite preferente y resolver en menos de los 3 meses habituales.

Cómo redactar la solicitud para que sea aceptada

La solicitud debe ser muy explícita sobre el agravamiento. Errores comunes que llevan a denegación:

  1. No mencionar el agravamiento expresamente: si el formulario es genérico, escribe a mano o en sección “observaciones” un párrafo explicando qué ha empeorado y desde cuándo.
  2. No aportar informes nuevos: la revisión por agravamiento solo procede si hay documentación clínica posterior a la valoración anterior. Reaprovechar informes antiguos no acredita nada.
  3. No cuantificar los cambios: si tu funcionalidad ha disminuido, intenta acreditarlo con pruebas comparativas (la antigua espirometría daba X, la nueva da Y; la marcha era de Z metros, ahora es de W).

Estructura recomendada del escrito de solicitud:

  1. Datos personales y referencia del expediente anterior.
  2. Resumen breve de la situación clínica al momento de la valoración previa.
  3. Descripción de los cambios sobrevenidos (con fechas).
  4. Lista de informes médicos aportados y a qué hecho objetivo se refiere cada uno.
  5. Solicitud expresa de “revisión del grado de discapacidad por agravamiento” y, si procede, de revisión del baremo de movilidad o del complemento por necesidad de tercera persona.

Qué hace el EVO en una revisión

A diferencia de la valoración inicial, el equipo se centra en comparar la situación actual con la del último expediente:

  • Examina los informes nuevos y compara con los antiguos.
  • Repite la exploración funcional centrada en lo que ha empeorado.
  • Revisa el baremo de movilidad si procede.
  • Reevalúa los factores sociales si han cambiado (pérdida de trabajo, separación, fallecimiento del cuidador principal, mudanza, etc.).
  • No repite las pruebas estandarizadas ya pasadas en la valoración anterior salvo que haya razón clínica para ello.

La sesión suele ser más breve que la inicial (20-40 minutos).

Periodicidad recomendada

No existe un plazo mínimo legal entre solicitudes de revisión por agravamiento, pero los servicios sociales recomiendan:

  • Esperar al menos 1 año desde la última resolución si el agravamiento es gradual (enfermedades crónicas en progresión lenta).
  • Solicitar inmediatamente si el agravamiento es agudo y documentable (post-ictus, post-cirugía con complicaciones, nueva enfermedad diagnosticada).

Pedir revisiones en serie con poca diferencia y sin acreditar agravamiento puede llevar a que el EVO te requiera un plazo de “carencia” antes de admitir una nueva solicitud (típicamente 2 años).

Si tienes certificado anterior al RD 888/2022

El nuevo baremo (RD 888/2022, vigente desde 20 de abril de 2023) es diferente del antiguo (RD 1971/1999). Las personas con certificados emitidos bajo el baremo antiguo conservan su grado, pero cualquier revisión se hace con el baremo nuevo.

En la práctica esto significa que en algunas patologías el grado puede subir (por ejemplo, en salud mental, autismo o ciertas enfermedades neurológicas, el nuevo baremo es más generoso) y en otras puede mantenerse o bajar (excepcional pero posible). Si crees que el cambio de baremo te favorece, la revisión por agravamiento es la vía para acceder al nuevo cálculo.

Comunidades autónomas con sede electrónica

La mayoría de CCAA permiten presentar la solicitud de revisión por vía telemática. Algunas ya admiten también la aportación de informes médicos digitales con certificado digital del centro emisor (sin necesidad de imprimir y compulsar). Consulta la sede electrónica de tu comunidad en la sección de comunidades → de esta guía.

Recursos si la revisión se deniega o no me sube el grado

Si tras la revisión la administración mantiene tu grado o no reconoce el agravamiento alegado:

  1. Recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación. Es la vía habitual y casi siempre permite aportar nuevos informes. Guía recurso de alzada →
  2. Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso, si el recurso de alzada también se deniega. Plazo de 2 meses desde la denegación expresa o desde el silencio negativo.

En la vía judicial es altamente recomendable contar con abogado especializado en derecho de la discapacidad. Muchas asociaciones autonómicas y entidades del CERMI prestan asesoría jurídica gratuita para socios.