Lo esencial en 30 segundos
- Cupo del 10% en la AGE (Administración General del Estado) tras el Real Decreto-ley 6/2023. Antes era el 7%. Aplica a oposiciones convocadas desde 2024 en adelante.
- 2% reservado específicamente a personas con discapacidad intelectual dentro de ese 10%.
- Grado mínimo exigido: 33% reconocido oficialmente. Equiparados automáticamente: incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Adaptaciones razonables del examen son un derecho exigible: tiempo adicional, lectura de pruebas, braille, intérprete LSE, formato accesible. Se solicitan en la inscripción.
- Las plazas no cubiertas se acumulan para la siguiente convocatoria (turno libre) o se transfieren al turno ordinario (promoción interna).
- CCAA, ayuntamientos y diputaciones tienen sus propios cupos. Mínimo legal estatal: 7%; muchos ya elevados al 10%.
Qué es el cupo de reserva en empleo público
El cupo de reserva es la obligación legal de las administraciones públicas de destinar un porcentaje mínimo de las plazas de cada oferta de empleo público a personas con discapacidad reconocida del 33% o superior. No es una concesión graciable: es un derecho exigible derivado del artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y desarrollado por normativa específica para cada administración.
El objetivo es doble:
- Reparar la desigualdad estructural en el acceso al empleo de las personas con discapacidad, que sufren una tasa de paro y de inactividad significativamente superior a la media.
- Modernizar la Administración incorporando diversidad funcional y visiones distintas en el servicio público.
Cuántas plazas se reservan según la administración (2026)
El porcentaje no es uniforme. Cada administración fija su cupo dentro de los mínimos legales:
| Administración | Cupo de reserva | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Administración General del Estado (AGE) | 10% | RDL 6/2023, art. 1 |
| Comunidades Autónomas (mínimo legal) | 7% | EBEP art. 59 |
| CCAA con cupo elevado | 10% | Andalucía, Cataluña, Madrid, Galicia (legislación propia) |
| Ayuntamientos y diputaciones provinciales (mínimo) | 7% | EBEP art. 59 |
| Muchos ayuntamientos grandes | 10% | Ordenanzas locales propias |
| Entes públicos empresariales y empresas con capital público | 2% | LGD art. 42 (cuota general) |
| Cuerpos militares profesionales (FFAA) | 3% | Ley 39/2007 |
| Guardia Civil | régimen específico | LO 11/2007 |
| Cuerpos policiales (Policía Nacional, autonómicas, locales) | 7% – 10% | Norma específica de cada cuerpo |
| Cuerpos docentes (maestros, secundaria, universidad) | 7% | EBEP + normativa autonómica |
Dentro de ese cupo, el 2% se reserva específicamente para personas con discapacidad intelectual (RD 2271/2004 modificado por RDL 6/2023). En la AGE, esto significa que de 100 plazas reservadas a discapacidad, 20 son del cupo total y, de esas 20, al menos 4 deben ir a aspirantes con discapacidad intelectual.
Turnos de convocatoria: ordinario reservado vs separado
Hay dos modalidades de convocatoria, cada una con sus reglas:
Turno ordinario con plazas reservadas
Es el modelo mayoritario. Se convoca una sola oposición con un número total de plazas, dentro del cual un porcentaje se reserva para el turno de discapacidad. Aspirantes:
- Marcan en la solicitud que se presentan por turno de discapacidad.
- Hacen las mismas pruebas y temarios que el turno libre.
- Pueden solicitar adaptaciones (tiempo, formato, espacio).
- Compiten solo entre sí por las plazas reservadas, no contra el turno libre.
La nota mínima exigida para superar el proceso es la misma para los dos turnos, pero la nota de corte para asignar plazas suele ser inferior en el turno de discapacidad porque concurren menos candidatos.
Turno separado
Se convocan oposiciones específicas para personas con discapacidad, con plazas exclusivas y, en ocasiones, pruebas adaptadas en el diseño (no solo en las adaptaciones razonables individuales). Es menos frecuente pero existe en algunos cuerpos.
Adaptaciones razonables de las pruebas
Las adaptaciones están reguladas por la Orden PRE/1822/2006 y son un derecho exigible. Debes solicitarlas en la propia solicitud de inscripción, indicando el tipo de adaptación y aportando el dictamen médico o el informe técnico que la justifica.
Adaptaciones más habituales
| Adaptación | Quién la usa | Cómo se solicita |
|---|---|---|
| Tiempo adicional (33% más, hasta 100% en casos extremos) | Discapacidad psíquica, intelectual, motora con limitación en escritura, dislexia con diagnóstico | Solicitud + informe médico/psicológico que justifique la necesidad |
| Pruebas en formato braille o letra ampliada | Discapacidad visual | Certificado de discapacidad visual del IMSERSO/ONCE |
| Intérprete de Lengua de Signos Española (LSE) | Discapacidad auditiva severa | Solicitud + acreditación del grado |
| Espacio adaptado (silla, mesa, baño accesible) | Discapacidad física | Indicar el tipo de adaptación necesaria |
| Pausas adicionales programadas | Diabetes, epilepsia, esclerosis múltiple, salud mental severa | Informe médico que indique las pausas |
| Examen en formato digital accesible | Discapacidad visual o motora | Compatibilidad con lectores de pantalla, control por voz |
| Eximir de pruebas físicas | En cuerpos con prueba física, según patología | Solo en cuerpos donde la prueba física no sea esencial al puesto |
La denegación injustificada de una adaptación razonable es susceptible de recurso contencioso-administrativo y puede declararse discriminatoria (jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo).
Promoción interna: cupo específico
Los procesos de promoción interna (subir de cuerpo o de grupo manteniendo la condición de funcionario) tienen su propio cupo:
- Mínimo 5% de las vacantes de promoción interna se reservan para funcionarios con discapacidad reconocida del 33%, según el RD 2271/2004.
- Diferencia clave con el turno libre: las plazas no cubiertas no se acumulan para la siguiente convocatoria, se transfieren al turno ordinario de promoción interna.
Acumulación de plazas no cubiertas
Una regla muy favorable del sistema: si en una convocatoria de turno libre las plazas reservadas a discapacidad no se cubren, no se pierden ni pasan al turno libre. Se acumulan a la oferta del año siguiente, hasta un máximo del 10% adicional sobre el cupo ordinario.
Ejemplo práctico:
- Año 2025: oferta de 1.000 plazas en la AGE, 100 reservadas a discapacidad. Se cubren 60.
- Año 2026: las 40 no cubiertas se acumulan al cupo de 2026.
- Si la oferta de 2026 es de 1.000 plazas, el cupo reservado es 100 ordinarias + 40 acumuladas = 140 plazas.
Esto incentiva a las administraciones a hacer una difusión activa entre el colectivo y a no escatimar adaptaciones.
Unidades de inclusión
El RDL 6/2023 ha creado Unidades de Inclusión en cada departamento ministerial. Sus funciones:
- Adaptar puestos de trabajo tras la incorporación de la persona con discapacidad.
- Velar por el desarrollo profesional y la promoción interna del colectivo.
- Evaluar y publicar anualmente las medidas en favor de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público.
- Recibir y tramitar quejas sobre adaptaciones insuficientes o trato discriminatorio.
Es un avance importante porque profesionaliza el seguimiento post-incorporación, no solo el acceso.
Cómo presentarte por el turno de discapacidad: paso a paso
- Verifica tu certificado de discapacidad del IMSERSO o autonómico (debe estar en vigor). Si tu reconocimiento es revisable, comprueba que la fecha de revisión no haya caducado.
- Identifica la convocatoria: busca en el BOE, BOPA o boletín correspondiente. Cada anuncio especifica el número de plazas reservadas.
- Cumplimenta la solicitud marcando expresamente el turno de discapacidad. Si no lo marcas, te asignan al turno libre por defecto y no podrás reclamar después.
- Solicita las adaptaciones que necesites: indica el tipo concreto (no genéricamente “por mi discapacidad”) y aporta el informe que la justifica.
- Paga las tasas reducidas o exentas: las personas con discapacidad ≥33% suelen tener exención total de las tasas de examen (varía por convocatoria).
- Acude a las pruebas con el certificado original y el DNI. La adaptación debe haberte sido confirmada por escrito antes de la prueba.
- Si superas las pruebas: te asignan la plaza por orden de puntuación dentro del turno. Antes de la toma de posesión, el órgano competente revisa la compatibilidad de tu discapacidad con el puesto (no se trata de un nuevo examen, sino de confirmar que las adaptaciones del puesto son viables).
Casos relevantes del Tribunal Supremo y del TC
- STC 269/1994: el cupo de reserva es constitucional. No vulnera el principio de mérito y capacidad porque promueve igualdad real (art. 9.2 CE).
- STS Sala 3ª, 30/09/2019 (rec. 4313/2017): la denegación de adaptación razonable sin motivar es nula y procede repetir la prueba.
- STS 595/2024: las adaptaciones deben ser eficaces, no meramente formales. Conceder “tiempo extra” sin más cuando se necesita un lector no satisface el derecho.
- STJUE C-356/12 (caso Glatzel): los Estados miembros pueden establecer requisitos físicos para determinados cuerpos (conductores, fuerzas armadas) si son proporcionados al puesto, pero no como barrera general.
Compatibilidad con otros beneficios
El cupo se acumula a:
- Incentivos a la contratación → si tras superar la oposición pasas al sector privado (poco habitual, pero los certificados conservan su validez).
- Adaptación del puesto de trabajo → una vez incorporado: la administración debe adaptar tu puesto si lo necesitas (art. 25 LPRL).
- Centro Especial de Empleo → si decides no opositar y prefieres el empleo protegido.
- Jubilación anticipada por discapacidad →: los años cotizados como funcionario cuentan para el cómputo.
Para no perder la oportunidad: dónde encontrar convocatorias activas
- BOE — Sección II.B Oposiciones y concursos (https://www.boe.es): para AGE, Justicia, Fuerzas Armadas, Guardia Civil.
- Boletines autonómicos: cada CCAA tiene el suyo (BOJA, DOGC, DOGV, etc.).
- Tablones digitales de los ayuntamientos: para administraciones locales.
- Portales agregadores: el INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) publica un calendario anual con las principales convocatorias estatales.