Qué es
La necesidad de asistencia de tercera persona es un reconocimiento complementario al grado de discapacidad que certifica que la persona necesita ayuda de otra persona para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria (aseo personal, alimentación, desplazamiento, comunicación…).
Se valora mediante el Anexo 3 del RD 888/2022 y lo incluye el propio certificado de discapacidad cuando procede.
Cuándo se reconoce
El EVO reconoce la necesidad de tercera persona cuando el grado de discapacidad es elevado (habitualmente ≥75%) y las limitaciones funcionales impiden que la persona realice de forma autónoma al menos tres de las actividades básicas valoradas en el baremo.
Actividades que se evalúan:
- Higiene personal y aseo
- Alimentación
- Desplazamiento dentro y fuera del hogar
- Comunicación verbal o escrita
- Tareas domésticas básicas
Beneficios que activa
IRPF:
- El mínimo por discapacidad sube a 9.000 € anuales (grado ≥65% o ≥75% con tercera persona) en lugar de 3.000 € o 9.000 € estándar. Para personas con ≥75% + tercera persona: 12.000 € de mínimo personal por discapacidad.
- Reducción adicional por gastos de asistencia: 3.000 € anuales deducibles.
Dependencia: La necesidad de tercera persona también puede ser determinante para el reconocimiento de dependencia en grado I, II o III, aunque son valoraciones independientes.
Cómo consta en el certificado
El certificado oficial indica expresamente si se reconoce la necesidad de tercera persona. Si el certificado no lo menciona, no se puede aplicar ese tramo de deducción aunque la persona tenga grado ≥75%.
Relación con la dependencia y las ayudas
La necesidad de tercera persona eleva tus beneficios fiscales y puede orientar hacia el reconocimiento de dependencia, aunque son valoraciones distintas. Tienes las cuantías (incluido el complemento de la PNC hasta 943,20 €/mes) en la guía de ayudas económicas, y los datos del sistema de dependencia en el informe por comunidades.
Debe constar expresamente en tu certificado: lo valora el EVO según el grado y las actividades básicas afectadas.