El acceso al empleo público para personas con discapacidad es un derecho respaldado por diversas normativas en España. Hablamos de los tipos de convocatoria por turno de discapacidad y las plazas disponibles en los procesos de promoción interna. Con esta información, buscamos ofrecer una guía clara para aquellas personas con discapacidad que estén considerando participar en un proceso selectivo para la función pública.
¿Qué es el cupo de reserva?
El cupo de reserva es una medida legal diseñada para garantizar que un porcentaje específico de las plazas en las ofertas de empleo público se destinen a personas con discapacidad. Esta política busca promover la inclusión y asegurar que este grupo tenga oportunidades reales de acceso al empleo público.
Según la normativa vigente, el Real Decreto-ley 6/2023, el cupo de reserva en la Administración del Estado ha aumentado del 7% al 10%. Esto significa que al menos el 10% de las plazas en las convocatorias deben ser ocupadas por personas con discapacidad que superen las pruebas selectivas y acrediten su condición y compatibilidad para el desempeño del puesto. Esta medida no solo amplía el horizonte laboral para las personas con discapacidad, sino que también promueve una mayor diversidad e inclusión dentro de la Administración Pública.
Además, dentro de este cupo, se establece que al menos el 2% de las plazas reservadas deben ser ocupadas por personas con discapacidad intelectual. El resto de las plazas se destina a personas con otros tipos de discapacidad. Este enfoque garantiza que personas con distintos tipos de discapacidad tengan oportunidades equitativas en el acceso al empleo público.
¿Cuántas plazas se reservan para discapacitados en las oposiciones?
La cantidad de plazas reservadas para personas con discapacidad en las oposiciones ha sido un tema de constante evolución y mejora. Inicialmente, el cupo mínimo establecido era del 5%, como lo estipulaba el Real Decreto 2271/2004. Posteriormente, esta reserva aumentó al 7% según el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Sin embargo, con la reciente aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, el cupo ha sido incrementado al 10%.
Este aumento de tres puntos porcentuales es un avance significativo. Asegura que una mayor proporción de las plazas disponibles en las ofertas de empleo público se reserve para personas con discapacidad. De este modo, no solo se garantiza un acceso más justo y equitativo, sino que también se abre la puerta a que más personas con discapacidad puedan integrarse en la función pública.
Es importante destacar que, si las plazas reservadas para el turno de discapacidad no se cubren en una convocatoria, estas no se pierden. En lugar de transferirse al turno libre, se acumulan para la oferta de empleo público del año siguiente, siempre que no se supere un límite máximo de reserva del 10% respecto al turno ordinario.
Tipos de convocatoria por turno de discapacidad
Existen dos tipos principales de convocatorias por turno de discapacidad: el turno ordinario con reserva de plazas y el turno separado.
- Turno ordinario con reserva de plazas: Dentro de una convocatoria regular, se reservan plazas para el turno de discapacidad. El proceso es el mismo para todos los aspirantes, pero aquellos que acrediten una discapacidad y lo indiquen en su solicitud optan por el turno específico. Las pruebas y temarios son idénticos, aunque se pueden solicitar adaptaciones según la discapacidad alegada. Es crucial destacar que, si los aprobados en el turno de discapacidad no alcanzan el 3% de las plazas totales convocadas, las plazas no cubiertas no se transfieren al turno libre, sino que se acumulan para la siguiente convocatoria.
- Turno separado: En este tipo de convocatoria, las plazas se destinan exclusivamente al turno de discapacidad, y las pruebas están adaptadas a las necesidades de los aspirantes. Esto permite una mayor flexibilidad en el proceso selectivo, asegurando que las personas con discapacidad compitan en igualdad de condiciones.
Ambos tipos de convocatorias tienen el objetivo de garantizar un acceso equitativo a las plazas públicas, respetando las particularidades y necesidades de las personas con discapacidad.
Plazas al turno de discapacidad en los procesos de promoción interna
Los procesos de promoción interna también contemplan la reserva de plazas para personas con discapacidad. Según el Real Decreto 2271/2004, estos procesos deben incluir una reserva de al menos el 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
Es importante tener en cuenta que, a diferencia de las plazas reservadas en los turnos libres, las plazas de promoción interna que no se cubran no se acumulan para la siguiente convocatoria. En su lugar, se transfieren al turno ordinario de promoción interna. Esta diferencia es clave para entender cómo se gestionan las vacantes en las distintas modalidades de acceso al empleo público.
Además, la nueva normativa también incluye la creación de unidades de inclusión en cada departamento ministerial. Estas unidades se encargan de asegurar las adaptaciones necesarias en los puestos de trabajo, velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de las personas con discapacidad, y evaluar las medidas en favor de este colectivo en las ofertas de empleo público.